miércoles, 26 de noviembre de 2008

Consejeria de Sanidad, alegaciones sobre modificación del decreto 212/2005, de 15 de noviembre de 2005 (Socorrismo y Piscinas de Canarias)

Estimada,

Sra. Mª Mercedes Roldós Caballero
Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias.

Mi nombre es Fabio Bovi, soy Licenciado en Ciencia de la Actividad Física y del Deporte, Doctor en Ciencias Médicas y Quirúrgicas, e instructor titulado de Socorrismo Acuático y Primeros Auxilios.
La razón de esta carta es presentarle mi personal opinión y proponerle unos puntos de reflexión sobre la actual situación del socorrismo en Canarias, aprovechando además para presentarle las alegaciones pertinentes al proyecto de modificación del Decreto 212/2005, de 15 de noviembre y del Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Desgraciadamente, como usted sabrá, cada año en España, fallecen por accidentes producidos en piscinas de uso público, decenas de personas, (la gran mayoría niños), y una de las razones principales de estas muertes es la ausencia o negligencia del socorrista.
A este propósito, no entendemos como encontrándonos en el siglo 21 y estando ampliamente concienciados sobre los problemas de seguridad y los peligros que engendran las piscinas y los parques acuáticos, aun, nos planteemos si el socorrista, tiene o no que ser un experto nadador, o si además de las funciones propias del socorrista, este puede realizar o no otras tareas en las inmediaciones de los vasos.
Sinceramente, seguimos auspiciándonos que llegará el momento en el que alguien tomará una decisión sensata y consciente, y obligará, como en otras comunidades y en el resto de Europa, a todas las piscinas de nuestra Comunidad Autónoma, a contar con un profesional del socorrismo acuático, debidamente uniformado e identificable, y cuya preparación esté vigilada y certificada por profesionales de la rama Sanitaria o de la Actividad Física y Deportiva.
En la actualidad, la situación es bien distinta, ya que nos encontramos, con que muchas de nuestras piscinas carecen de la presencia de un socorrista, ausencia que en muchos casos es suplida, para cumplir con la ley, por jardineros o camareros de turno, que no solo, no desempeñan las funciones de socorrista de forma exclusiva, sino que han conseguido la titulación necesaria para desempeñar dichas funciones, frecuentando cursos, cuyas exigencias en las pruebas teóricas y prácticas son cuanto menos discutibles.
Honestamente, nos parece absurdo, que para desempeñar legalmente esta profesión no se tenga que acreditar el nivel adecuado de conocimiento de los estilos de nado, ni exigir las cualidades físicas propias del personal que preste su servicio como socorrista. No podemos permitir que cualquiera desempeñe estas funciones.
Una propuesta sería y concienciada debería de ser la de poner en marcha un sistema de control sobre la categoría, la realización de cursos de reciclaje obligatorios, de los que se establezca, carga lectiva y frecuencia de realización.
No olvidemos además, que la creciente demanda de profesionales cualificados, y la mejora cualitativa de la oferta en los servicios hoteleros, ha hecho que este sector esté supliendo a las bajas generadas por el decrecimiento del sector de la construcción, generando nuevos puestos de trabajo.
Finalizando, no nos cabe ninguna duda, que el actual decreto necesita unas mejoras en su forma, pero sería oportuno que realmente se tratara de mejoras, y no como parece ser, de una operación dirigida a la reducción de los costes económicos, de los empresarios del sector hotelero.
Nuestros hijos, seres queridos, amigos y familiares, se merecen poder disfrutar de sus vacaciones o de la práctica de cualquier deporte acuático, serenamente, y sobre todo en el respeto de las condiciones imprescindibles de seguridad.
Es por las razones anteriormente expuestas, y en relación al proyecto de decreto por el que se modifica parcialmente el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre y el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, que aportamos al mismo las consideraciones que se adjuntan a esta carta.
Así mismo, aprovechamos la ocasión para ponernos a su disposición y expresarle el deseo de colaborar, siempre que así lo estimen oportuno, en cuantos temas sociales y sanitarios puedan presentarse en un futuro.


El artículo 34.1 dice:

“Artículo 34.1. A los efectos del presente Reglamento el socorrista acreditará su conocimiento en las técnicas de socorrismo acuático, mediante la certificación de haber realizado el curso establecido en el anexo 2 o por la titulación de formación específica que le exima de aquél. El desempeño de las funciones de socorrista no será incompatible con la realización de tareas relacionadas con la piscina en las inmediaciones de los vasos, siempre que no interfieran en el cumplimiento de sus obligaciones.”
Se propone:

“Artículo 34.1. A los efectos del presente Reglamento el socorrista acreditará el dominio de las técnicas de nado propias de los rescates acuáticos, así como el conocimiento de las técnicas de salvamento y primeros auxilios, mediante la certificación de haber realizado el curso establecido en el anexo 2 o por la titulación de formación específica que le exima de aquél. Durante el desempeño de sus funciones, el socorrista deberá de ir regularmente uniformado y vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas de uso de la instalación, previniendo potenciales situaciones de peligro que puedan originarse del mal uso de la misma.”


Se propone:

Anexo 2
Curso de primeros auxilios y salvamento y socorrismo acuático
Objetivo
Proporcionar al alumno los conocimientos y técnicas necesarias para prevenir y evitar situaciones de riesgo en las piscinas, capacitarle para el salvamento y socorrismo acuático en ellas y adiestrarle en la aplicación de los primeros auxilios sanitarios.


Requisitos de acceso al curso

· Tener al menos 18 años.
· Dominar las técnicas de nado. (Sustituye: Saber Nadar.)
· Tener condiciones físicas que no impidan el normal desarrollo de la actividad.
· El organismo que va a impartir el curso puede establecer un perfil más específico para los aspirantes.


Duración del curso

El curso tendrá una duración mínima de 30 horas.


Reciclaje bianual de conocimientos (Se sugiere la inclusión de este apartado)
Cada dos años, el socorrista que quiera seguir ejerciendo en sus funciones regularmente, deberá frecuentar un curso de reciclaje reconocido oficialmente por la Escuela de Servicios Sociales y Sanitarios de Canarias, de la duración de 10 horas lectivas, donde se valorará la adecuada condición física para la prosecución en el desempeño de las funciones específicas del puesto, y en el que se proporcionarán los últimos avances en materia de rescates acuáticos y primeros auxilios.


Docentes (Se sugiere la inclusión de este apartado)
Los docentes encargados de la impartición de los cursos para la consecución del título de “Socorrista Acuático” deberán de acreditar mediante la entrega de su currículum y de las titulaciones pertinentes, profundos conocimientos de la materia, experiencia docente de cómo mínimo 2 años, y estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Ciencias Medicas y Quirúrgicas o de uno relacionado con cualquier otra disciplina de la rama sanitaria.


Docencia

El curso constará de una parte teórica y otra práctica.
Ÿ Parte teórica: la carga de trabajo correspondiente a la teoría no será superior al 30% del total de las horas lectivas. Tendrá lugar en un aula dotada con el material necesario para facilitar la comprensión del alumno.
Ÿ Parte práctica: deberá constituir como mínimo el 70% del total de horas lectivas. Se deberá trabajar con la ayuda de material de apoyo para el ejercicio de simulaciones. Tendrá lugar en un vaso con una profundidad igual o superior a 1,80 m en uno de sus tramos, para realizar las maniobras de salvamento.
Ÿ Evaluación: al finalizar el curso deberá efectuarse una evaluación teórica y práctica que permita comprobar que el alumno ha adquirido los conocimientos y domina las técnicas de nado necesarias para alcanzar los objetivos planteados en el curso.

Contenidos
Parte teórica: no superará el 30% del total de horas lectivas.

1. Identificación de las situaciones de emergencia.
2. Conocimientos básicos sobre anatomía y fisiología, imprescindibles como soporte teórico: el aparato cardio-circulatorio, el aparato respiratorio, el aparato digestivo, el aparato locomotor y el sistema nervioso.
3. Atragantamientos: maniobras de desobstrucción de vías respiratorias en lactantes, niños y adultos. Práctica.
4. Resucitación cardio-respiratoria, pediátrica y en adultos. Manejo de los equipos y simulaciones.
5. Valoración de las constantes vitales. Temperatura (patologías por el calor), pulso, tensión arterial, frecuencia respiratoria, niveles de conciencia (convulsiones, síncope, coma).
6. Hemorragias, su control. Prácticas.
7. Problemas digestivos: vómitos, diarreas, dolor abdominal.
8. Intoxicaciones, alergias y picaduras.
9. Dolor, cuerpos extraños, irritaciones oculares, mareos, estados de ansiedad.
10. Traumatismos del aparato locomotor: contusiones, heridas y quemaduras, esguinces y fracturas. Técnicas de vendaje e inmovilización. Movilización de heridos.
11. Traumatismos craneales y de la columna vertebral. El politraumatizado. Simulación y práctica de actuaciones no recomendables.
12. Componentes de un botiquín de primeros auxilios. Correcto uso de todos sus elementos. Su renovación y caducidades.
13. Prevención de riesgos. Puntos críticos en una piscina y su entorno. Legislación.
14. El socorrismo acuático: aspectos éticos, sociales y jurídicos.


Parte práctica: Deberá de ser el 70% del total de horas lectivas.

1. Emergencias y accidentes en el agua. Lesiones específicas. Prevención. Activación del sistema de urgencias médicas en esta Comunidad Autónoma.
2. Mantenerse en el agua en situación de equilibrio con la cabeza fuera, con movimientos de piernas y brazos, sin desplazamiento. Ejecutar las técnicas de aproximación al accidentado.
3. Realizar 25 metros de rescate vestido, cumpliendo la siguiente secuencia : posición de partida de pie, tras la señal de entrar en el agua realizar 12,5 metros de nado libre, recoger el maniquí del fondo del vaso en su parte más profunda y remolcarlo 12,5 metros sin que el agua pase por encima de sus vías respiratorias. La misma práctica pero rescatando a una persona que simule estar inconsciente. Realizar la extracción del agua de un posible accidentado consciente e inconsciente, con y sin afectación medular, aplicando las técnicas correctas.
4. Aspectos psicológicos en situaciones extremas. El liderazgo y el control de la situación por el socorrista. La angustia vital en el agua.
5. Ejercicios de simulación: en paciente consciente e inconsciente. Actuación en parada respiratoria. Actuación en parada cardio-respiratoria. Adiestramiento en el manejo de cánulas Guedel.
6. Actuación en caso de hemorragias y heridas.
7. Actuación en caso de traumatismos de cuello y de extremidades. Movilización ante lesionados, acciones que no debe practicar.”


En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de Noviembre de 2008

viernes, 7 de noviembre de 2008

Socorrismo y vigilancia... un problema de Canarias, aun sin resolver...

Los días 30 y 31 de Octubre en el Centro Insular de Atletismo de Tíncer, en Tenerife, se realizaron las jornadas tituladas “Construcción y gestión de piscinas”.
En dichas jornadas, participaban entre otros, representantes del “Servicio de Sanidad Ambiental del Gobierno de Canarias”, invitados en calidad de expertos en las normativas que regulan la construcción y uso de piscinas de uso público.
Durante una de las comunicaciones, que iban dirigidas, a la presentación de propuestas de mejoras y modificaciones al actual decreto 212/2005 de piscinas de Canarias, nuestra sorpresa fue mayúscula, cuando una de los ponentes, al llegar al artículo 34.1, relativo a la figura del Socorrista, afirma que se está trabajando sobre la modificación del mismo y que concretamente el texto <<…experto nadador con conocimiento de las técnicas de salvamento acuático y de primeros auxilios, acreditada mediante la certificación de haber realizado el curso del Anexo 2 o por la titulación que le exima de aquel…>> será sustituido, y citamos sus palabras textuales, con: <<…el socorrista acreditará su conocimiento en las técnicas de socorrismo acuático mediante la certificación de haber realizado el curso Anexo 2 o por la titulación que le exima de aquel. El desempeño de su función no será incompatible con la realización de tareas relacionadas con la piscina en las inmediaciones de los vasos, siempre que no interfieran en el cumplimiento de sus obligaciones...>>.
Sinceramente, leyendo estas líneas, cabe pensar que el Servicio de Sanidad Ambiental del Gobierno de Canarias, aun no se ha dado cuenta, que cada año en España fallecen por accidentes producidos en piscinas de uso público, decenas de personas, (la gran mayoría niños), y que sobre todo desconoce que una de las razones principales de estas muertes es la ausencia o negligencia del socorrista.
Parece increíble como encontrándonos en el siglo 21 y estando ampliamente concienciados sobre los problemas de seguridad y los peligros que engendran las piscinas y los parques acuáticos, tengamos que escuchar que el socorrista, no solo ya no tiene que ser un experto nadador, sino que además mientras desempeña sus funciones de socorrista puede realizar otras tareas relacionadas con la piscina en las inmediaciones de los vasos…
Parece mentira que nadie sea capaz de tomar una decisión sensata y obligar como en otras comunidades y en el resto de Europa, a todas las piscinas de nuestra Comunidad Autónoma a contar con un profesional del socorrismo acuático, debidamente uniformado e identificable, cuya preparación esté otorgada y certificada por otros profesionales del mundo Sanitario y de la Actividad Física y Deportiva.
Debido a la actual facilidad a la “libre interpretación”, que presentan algunos de los artículos principales del decreto en cuestión (Decreto 212/2005), en la actualidad, nos encontramos con que muchas de nuestras piscinas carecen de la presencia de un socorrista, ausencia que en muchos casos es suplida, para cumplir con la ley, por jardineros o camareros de turno, que no solo, no desempeñan las funciones de socorrista de forma exclusiva, sino que han conseguido la titulación necesaria para desempeñar dichas funciones, frecuentando cursos, cuyas exigencias en las pruebas teóricas y prácticas es mucho menor que la establecida.
Pues, bien, la nueva propuesta realizada por estos señores, va dirigida a eliminar cualquier duda, y a transformar en legal, la actual situación.
En los cursos para la consecución de la titulación pertinente, se dejaría entonces de exigir que los alumnos sean expertos nadadores, transformándose en cursos para todos, cuando ser socorrista indudablemente no es un trabajo para todos.
Honestamente, nos parecería absurdo, que para desempeñar legalmente esta no tuviéramos que acreditar el nivel adecuado de conocimiento de la natación, ni de las habilidades y aptitudes propias del personal que preste su servicio como socorrista. No podemos permitir que cualquiera desempeñe estas funciones.
A este propósito, una propuesta sería y concienciada debería de ser la de poner en marcha un sistema de control sobre la categoría, la realización de cursos de reciclaje obligatorios, en los que se establezca, carga lectiva y frecuencia de realización.En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, estos se realizan cada 2 años, y son de carácter obligatorio para todo el que quiera seguir ejerciendo de socorrista, y tienen una duración de 15 horas.
En Canarias por desgracia no existe nada ni siquiera parecido, razón por la cual es imposible mantener bajo control las reales capacidades de los socorristas para el desempeño de sus funciones, así como su preparación física e integridad psicológica.
Además de lo dicho hasta ahora, no hay que olvidar, que en la actualidad, la creciente demanda de profesionales cualificados, y la mejora cualitativa de la oferta en los servicios hoteleros, ha hecho que este sector esté supliendo a las bajas generadas por el decrecimiento del sector de la construcción, generando nuevos puestos de trabajo.
Para finalizar, no nos cabe duda, que el actual decreto necesita unas mejoras en su forma, pero sería oportuno que realmente se tratara de mejoras, y no como parece ser, de una operación dirigida a la reducción de los costes económicos, de los empresarios del sector hotelero…
Nuestros hijos, seres queridos, amigos, familiares no tienen precio, y merecen poder disfrutar de sus vacaciones o de la práctica de cualquier deporte acuático, serenamente, y sobre todo en el respeto de las condiciones imprescindibles de seguridad.

martes, 28 de octubre de 2008

Centros de formación... ¿Se aproxima su extinción?

Hola a todos,
la noticia de esta semana, tiene que ver directamente con mi trabajo y con algo que sin duda alguna, afecta también a todos los centros de formación Canarios.
La semana pasada el SCE (Servicio Canario de Empleo) intentó colar un documento denominado Encomienda de Gestión del SCE a FUNCATRA (Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo). Los dirigentes del mismo, aprovecharon una reunión del Consejo general del SCE, para que este documento, que no estaba en la orden del día se aprobara así sin más.
Al pedir su aprobación, los representantes de Patronales y Sindicatos, se negaron, sin ni tan siquiera leerlo, ya que este no se encontraba en los puntos incluidos en la orden del día de la reunión.
La sorpresa fue mayúscula cuando algunos de nosotros pudimos acceder al documento. El objetivo del mismo es transferir a FUNCATRA la práctica totalidad de las funciones del SCE, incluyendo Formación. Todo esto alegando que esto se haría para la mejora de la gestión de estos servicios. ¡Increíble!
Debemos tener presente que FUNCATRA es una fundación en la cual, el gobierno tiene 5 votos y los sindicatos y patronales 4 es decir, tiene el gobierno mayoría absoluta. Al ser una fundación, se rige como tal, y por el convenio colectivo de oficinas y despachos, es decir, la gente cobra alrededor de un 40% menos que en el SCE y trabajan mañana y tarde. Por otro lado, esta fundación no tiene que dar explicaciones a nadie (ni a intervención general). Imagínense lo que esto significa… En definitiva…. es un chiringuito más del gobierno.
Actualmente FUNCATRA realiza la gestión de lo que se denomina la Formación Continua, es decir, evalúa los proyectos y notifica al SCE su puntuación, aunque finalmente, es el SCE quien, en su Consejo General, debe de aprobarlos definitivamente.
Por otro lado, FUNCATRA, realiza gestiones de seguimiento y control (y sinceramente no lo hacen nada mal), de estas acciones formativas, pero nunca impartición.
En definitiva, para concluir, si la encomienda de gestión se aprueba, FUNCATRA designaría las especialidades formativas, las ejecutaría, las justificaría…. En fin, los centros colaboradores del SCE y todos nosotros expertos y empresarios de la formación dejaríamos de existir…
Además, la idea es que estas acciones formativas se llevarán a cabo en centros públicos (punto 14.1 de la encomienda) ya que podrán firmarse contratos con terceros hasta un máximo del 50%, es decir, se impartirán las acciones en Centros Integrados Públicos y a través de profesores de Educación pública.
Por mi parte no me queda que felicitarle a quien tomó esta bonita iniciativa, dirigida a que no solo empeore el paro en Canarias (ya que más de 3000 personas, inclusive el personal no laboral del SCE, estaremos en la calle en breve), sino que definitivamente matarán las iniciativas, la aportación de mejoras, de ideas, motivaciones, etc. de la red de centros colaboradores de formación, que existen en la actualidad, centralizando e uniformando, tristemente, la formación para el empleo.

martes, 14 de octubre de 2008

Tragaperras y loterias, las minas de oro del siglo XXI

Hola a todos,
durante estos días ha llegado a mis manos, de pura casualidad, una investigación sobre la situación del juego en España. Como muchos se imaginarán, el sector del juego en nuestro país, mueve miles de millones de euros al año, pero seguro que más de uno no sabe que las cantidades de las que hablamos, son superiores, por ejemplo, a la cifra de negocio anual que alcanza la industria textil.
La cantidad jugada en 2004 en nuestro país ascendió a 27.286,83 millones de euros. La cifra «invertida» en bingos y tragaperras es el doble del presupuesto conjunto de los Ministerios de Sanidad, Agricultura, Vivienda y Educación previsto para 2006. Es algo realmente increíble.
El total apostado cada año supera con crece lo que hay en la «hucha» de las pensiones, en el Fondo de Reserva, al concluir 2005: algo más de 26.600 millones. Según los datos recopilados en esta investigación, y facilitados por el Ministerio del Interior, en juegos privados (casinos, bingos y tragaperras) los españoles apostaron 15.997 millones de euros, y 11.290 millones en juegos públicos, los organizados por Loterías y Apuestas del Estado y por la Organización Nacional de Ciegos.
Estos números asombran tanto, como para que la Comisión Nacional del Juego, organismo oficial del Gobierno, considere un año más que «la propia magnitud de esa cifra (27.286,83 millones de euros) se constituye en un indicador sociológico del aspecto lúdico o de adicción al juego de la población española».
Pese a todo, dicen que estamos en crisis…. Y yo, sinceramente… ya no se qué pensar, sobre todo porque lo trágicamente cierto, es que en España la cantidad jugada al azar ha superado por primera vez los 27.000 millones de euros. Con ese dinero se podrían construir más de trescientos hospitales de tamaño medio (200 camas) o realizarse 272.000 trasplantes de hígado, que es el de mayor coste de todos los trasplantes. Esta situación, es tan sorprendente, como que el Fondo de Reserva de las pensiones cuenta ahora mismo con menos dinero que el apostado en bingos, casinos, tragaperras, loterías, cupones... durante el año pasado.
Quizá sea por eso que el Gobierno del PSOE ha recogido el testigo del anterior Ejecutivo y mantiene que la población española es adicta al juego. ¿Cómo es posible que no se haga nada? ¿Cómo es posible que en un país desarrollado como España exista esta situación?
A mi manera de pensar, quien más incita a que padezcamos esa adicción es el propio Gobierno, que pone a disposición del público hasta once posibilidades cada siete días, una por cada día de la semana y doblete de jueves a domingo, con la lotería nacional, la lotería primitiva, bono-loto, euromillones y quinielas, despreocupándose además del grave problema social que esto genera, y preocupándose solo de engordar las arcas del estado para fines no seguramente sociales.
Si solo se planteasen usar un 20% de lo recaudado para fines sociales, para la investigación, el desarrollo, la formación... por lo menos sería más entendible, pero lo peor de todo, es que ese dinero lo único que hace es enriquecer a pocos y empobrecer a muchos…
Les dejo con una frase que solía decir a menudo una amiga mía…
El ahorro y la economía, son la mejor lotería…..
Un saludo a todos.

Fabio Bovi

martes, 30 de septiembre de 2008

Formación Profesional para el empleo, un modelo de futuro

Hola a todos,
esta semana quiero compartir con ustedes, la noticia relativa a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto que regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo (BOE n. 87, de 11 de abril de 2007). La publicación del mencionado Real Decreto, da carta de naturaleza al nacimiento de un nuevo sistema, un modelo de gestión vinculado al empleo que pretende impulsar una formación que responda a las necesidades de las empresas y de los trabajadores y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
Es ésta su principal finalidad: poner a su disposición diferentes posibilidades de acceso a la formación a través de la realización de acciones formativas que contribuyan a sus objetivos en términos de competitividad, de empleo y de desarrollo personal y profesional.
La formación profesional para el empleo integra las modalidades de formación dirigidas a los trabajadores ocupados y desempleados en un sistema único que favorece el acceso a la formación de toda la población activa.
La prolongación de la vida activa de los trabajadores, reclama una visión que integre la formación y el empleo en la realidad actual del mercado de trabajo, y que garantice la cohesión social.
El nuevo sistema potencia la formación de demanda, la que planifican y gestionan las empresas, que pueden financiar mediante la aplicación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Con el objetivo de extender y generalizar el acceso de todo tipo de empresas al sistema de bonificaciones, se incorporan determinadas medidas que perfeccionan y mejoran el actual procedimiento.
El próximo desarrollo normativo de este Real Decreto articulará la actualización de unas cuantías idóneas de las bonificaciones y reducirá determinados requisitos burocráticos y técnicos, lo que permitirá una mayor flexibilidad de las comunicaciones y el automatismo en su aplicación.
Con este mismo objetivo, se facilita a las empresas el recurso a los servicios de entidades organizadoras de formación y se habilitan créditos adicionales que, en su caso, cubrirán el coste total de los Permisos Individuales de Formación que autoricen a sus trabajadores. Estas medidas se completarán con otras articuladas en un plan coordinado de Apoyo a Pymes que se elaborará anualmente entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas.
Entre los fines de la Formación Profesional para el empleo se encuentra promover la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores y las trabajadoras. En este sentido, la oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales estará constituida por los certificados de profesionalidad. Para incentivar el acceso a los certificados, la oferta de formación modular favorecerá la acreditación parcial acumulable de la formación recibida haciendo posible que el trabajador avance en su itinerario de formación profesional, con independencia de la situación laboral en la que se encuentre.El nuevo subsistema de Formación Profesional para el empleo implica un cambio que refuerza la actividad de la Fundación Tripartita, con una importante ampliación de sus objetivos y funciones en relación con situaciones anteriores. Adscrita al Sector Público Estatal, estará constituida por la Administración Pública (con representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas) y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En este marco, se configura como una entidad pública de relevancia, orientada a sus usuarios, con vocación de servicio público y consciente de la importancia de utilizar con eficiencia los recursos que se ponen a su disposición.
La Formación Profesional para el empleo tiene una decidida vocación de estabilidad. Mediante un modelo dinámico y flexible pretende afrontar desde la óptica de la formación los desafíos de nuestra economía: el envejecimiento de la población; el cambio tecnológico acelerado; la entrada masiva de inmigrantes y la persistencia de la temporalidad en el empleo. Un compromiso por la estabilidad y la eficacia desde un sistema caracterizado por la colaboración entre las Administraciones y la participación de los interlocutores sociales; vinculado estrechamente con el sistema nacional de cualificaciones profesionales, que reconoce el derecho personal a la formación, su carácter gratuito y la igualdad en el acceso a la formación y a sus ayudas.
¿Qué decir a todos esto? Solo puedo desear que todo lo que brevemente, le he resumido en estas líneas, y que se plantea en el Real Decreto mencionado, entre en funcionamiento lo antes posible y sobre todo que se lleve a cabo de forma satisfactoria para todos, sin permitir como en el pasado que se genere entre las empresas y organismos públicos encargados de impartir la formación, el degenerante y dañino intrusismo sectorial.
Me refiero a que no me gustaría volver a ver como otras veces, empresas especializadas en la "venta de pescado" que solo por ganar más dinero, y a expensa de la calidad de la formación que ofrecen a sus clientes, se pongan a "vender carne".
Sería importante que a cada centro de formación se le reconociera su experiencia, cualificación y especialización, y que se le permitiera actuar en el sector de mercado que le corresponda, sin generar como comentaba antes, el perjudicial intrusismo sectorial, cuyo único resultado es la disminución de la calidad de la oferta formativa.

Un saludo

Fabio Bovi

jueves, 25 de septiembre de 2008

Socorristas y cursos de socorrismo... ¿Cual es la situación en Canarias?

Hola a todos,
debido a la insistencia de muchos de vosotros, y con la intención de aclarar un poco en qué situación nos encontramos en materia Socorrismo Acuático en Piscinas, en la Comunidad Autónoma de Canarias, me permito humildemente, proponerles unos puntos de reflexión sobre este actualísimo tema de debate.

Como muchos de ustedes sabrán, con la entrada en vigor del decreto 212 del 15 de Noviembre de 2005, con el que se aprobaba el “Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias” se ha hecho obligatoria la presencia de un socorrista en todas las piscinas de nuestra comunidad.

Artículo 34. (Decreto 212/2005) Socorrista.

1. A los efectos del presente Reglamento se entiende por socorrista el experto nadador, con conocimientos en las técnicas de salvamento acuático y de primeros auxilios, avalado por la certificación de haber realizado el curso establecido en el anexo 2, o por la titulación de formación específica que les exima de aquél.

2. Las piscinas de uso colectivo contarán al menos con la presencia de un socorrista durante el horario de funcionamiento.

3. Cuando la piscina presente vasos a distintas cotas que imposibilite la visión de todos ellos será obligatoria la presencia del número de socorristas necesario para poder ver todos los vasos.

4. Están exentas de la obligación de tener socorrista las piscinas ubicadas en edificaciones y construcciones de uso residencial no turístico, así como en establecimientos o complejos en los que se desarrolle actividad turística alojativa y cuya capacidad no exceda de 40 unidades alojativas. En cualquier caso, en los establecimientos y complejos alojativos turísticos no exentos de esta obligación, la misma deberá ser cumplida por los explotadores turísticos que asumirán la responsabilidad por su incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.

En los casos exentos del cumplimiento de la obligación de tener socorrista, los vasos estarán vallados de manera que sean inaccesibles para los menores no acompañados.
Como pueden leer, entonces, las piscinas con más de 40 viviendas deben disponer de un socorrista que posea un título oficial.
Este título, en la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene que respetar unas determinadas características.

Cursos de Socorrismo. (Decreto 212/2005)
1. Los cursos de primeros auxilios y salvamento y socorrismo acuático tendrán una duración mínima de 30 horas y constarán de una parte teórica y otra práctica, cuyo contenido mínimo se establece en el anexo 2 del Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Estos cursos contarán con reconocimiento de oficialidad de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, (ESSSCAN) de conformidad con la normativa que los regule.

3. Quedan eximidas de realizar el curso de primeros auxilios y salvamento y socorrismo acuático, aquellas personas que cuenten con titulación de formación profesional de grado medio de socorrismo acuático, así como las que ostenten titulaciones que cuenten con módulos formativos relativos a primeros auxilios y socorrismo acuático.

Debido cierta facilidad a la “libre interpretación”, que presentan algunos de los artículos principales del decreto en cuestión (Decreto 212/2005), en la actualidad nos encontramos con que muchas de nuestras piscinas carecen de la presencia de un socorrista, ausencia que en muchos casos es suplida por el jardinero o camarero de turno, que no solo, no desempeñan las funciones de socorrista de forma exclusiva, sino que han conseguido la titulación necesaria para desempeñar dichas funciones, frecuentando cursos, cuyas exigencia en las pruebas teóricas y prácticas es mucho menor que la establecida.
Esto hace, que las empresas, como la por la cual trabajo, que exigimos que los alumnos cumplan con los requisitos expuestos en el decreto, (Experto nadador, con conocimientos en las técnicas de salvamento acuático y de primeros auxilios), no podamos, a veces, competir con “ciertos señores” que proponen cursos para todos… y sobre todo de fácil superación.
Para poder desempeñar legalmente la labor de socorrista en nuestra región es necesario que la formación del profesional esté acreditada por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, (ESSSCAN), perteneciente a la Consejería de Sanidad. El objetivo de este requisito es garantizar la existencia de unos niveles mínimos de conocimientos, habilidades y aptitudes del personal que preste su servicio como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural.
Los cursos deben ser de 30 horas como mínimo, pero algunas empresas organizan cursos de 10 o 15 horas.
El problema de que no existan inspecciones en los cursos, hace que algunas empresas cuya formación está acreditada por la ESSSCAN, hagan después, lo que les da la gana, generando en algunos casos situaciones extremas, en las que la vigilancia de algunas piscinas, viene asignada a personas que no saben ni siquiera nadar.
A este propósito, y para mantener un mayor control sobre la entera categoría, considero, que haría falta poner en marcha una serie de cursos de reciclaje obligatorios, en los que se establezca, carga lectiva y frecuencia de realización.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, estos se realizan cada 2 años, y son de carácter obligatorio para todo el que quiera ejercer de socorrista, y tienen una duración de 15 horas.
En Canarias por desgracias no existe nada ni siquiera parecido, razón por la cual es imposible mantener bajo control las reales capacidades de los socorristas en el desempeño de sus funciones, así como su preparación física e integridad psicológica.
A mi aviso, esta situación tiene obligatoriamente que cambiar. Les baste con saber, que a veces, me he encontrado con personas que deciden reciclar sus conocimientos y se inscriben en uno de nuestros cursos, y resulta que no consiguen superar las pruebas que les proponemos, porque ni si quiera saben nadar. (¡¡Y eso que supuestamente, ya son socorristas…!!)

A este propósito, y para poner otro importante ejemplo, la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, marca como obligación del empresario, el análisis de las posibles situaciones de emergencia así como la adopción de las medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios.

Los puntos a considerar serían:

1. Designación del personal encargado de poner en práctica dichas medidas previa consulta de los delegados de prevención. Dicho personal, en función de los riesgos, deberá recibir la formación adecuada en materia de primeros auxilios, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, siempre a tenor del tamaño y actividad de la empresa, de la organización del trabajo y del nivel tecnológico de aquellas.

2. Revisión o comprobación periódica del correcto funcionamiento de las medidas adoptadas.

3. Organización de las relaciones que sean necesarias con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones en materia de primeros auxilios y asistencia médica de urgencias.
La citada ley considera la no adopción de dichas medidas como una infracción grave o muy grave si origina un riesgo grave e inminente.
Esto pretende ser una herramienta útil para todas aquellas personas que precisen organizar los primeros auxilios en la empresa, dando respuesta a algunos de los puntos consignados anteriormente.
Por lo que se refiere al socorrista, dicha Ley, explica que tienen que existir en los lugares de trabajos Socorristas capacitados para el desempeño de funciones de primeros auxilios y que estos deben de reciclarse de forma periódica.
A este propósito y para la mejora de la vigilancia de los espacios acuáticos de Canarias, me pregunto, porque nadie se ha preocupado todavía, de hacer algo en materia, porqué no se organiza y se vigila sobre la preparación y real eficacia de este importante colectivo de profesionales, y como siempre se espera a que sean algunos episodios trágicos los que nos hagan reflexionar y finalmente tomar las decisiones oportunas.
Un saludo

Fabio Bovi

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Tarjeta de residentes para ciudadanos comunitarios... que indecencia...

Desde hace ya más de un año, entró en vigor se suprimió la tarjeta de residente comunitario que ha sido sustituida por el certificado de inscripción en el registro central de extranjeros (según Real Decreto 240/2007).
La principal novedad es la desaparición de la tarjeta de residente comunitario, que es sustituida por la obligación, de todos los ciudadanos comunitarios que residan en España por un periodo superior a tres meses, de solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha inscripción supondrá la expedición de un certificado de registro.
El ámbito de aplicación del mencionado decreto es para los ciudadanos de los otros 26 Estados Miembros de la Unión Europea (incluidos los nacionales de Bulgaria y Rumania) y los familiares de dichos ciudadanos de los otros 26 estados miembros de la Unión Europea, cuando les acompañen o se reúnan con ellos en España y tengan uno de los vínculos familiares de los relacionados en el artículo 2 del R.D.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por el Real Decreto y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.
Todos los ciudadanos comunitarios que residan en España por un periodo superior a tres meses tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Los actuales titulares de tarjeta de residente comunitario ya no podrán solicitar la renovación del mismo, siéndoles en su lugar expedido el certificado de registro según lo establecido.
Los ciudadanos comunitarios que residían en España antes de la entrada en vigor del Real Decreto 240/2007 pero no eran titulares de tarjeta de residente comunitario, deberán solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, dándose efectos a dicha inscripción desde la fecha que el interesado manifieste y acredite de forma fidedigna que data su residencia en España.
Los certificados de registro sólo servirán para acreditar la inscripción en el registro Central de Extranjeros si se presentan con el pasaporte o el documento nacional de identidad en vigor.
Bueno, esto es más o menos un resumen de la situación en la que nos encontramos miles de extranjeros comunitarios residentes en España. Desde el 1 de Abril de 2007 nos han sustituido la cómoda y práctica tarjeta de residencia (plastificada, con foto y en formato DNI), con un cutre certificado, formato A4 que además no nos sirve para acreditar nuestra identidad en ningún lugar.
Para los que vivimos en la Comunidad Autónoma de Canarias, y no solo, ese ha sido el comienzo de un verdadero infierno, ya que para poder acceder a los descuentos destinados a los residentes, cada vez estamos obligados, además de acreditar nuestra identidad por medio de nuestro pasaporte, a presentar y entregar, una fotocopia de dicho certificado.
Todo esto sin contar, que todos los que teníamos vinculados a la antigua tarjeta de residencia, cuentas bancarias, recibos domiciliados, seguros de hogares y vehículos, vida laboral, contratos laborales, negocios, etc., ahora, estamos obligados a acreditar nuestra identidad por medio del documento nacional de nuestro país de origen, y presentar adjunto, el certificado en cuestión, donde se atesta que somos titulares de un NIE (Numero de Identificación de Extranjeros), que en este se indica.
Finalmente, conociendo las realidades y la legislación en materia, de otros estados de la Unión Europea, y sabiendo que no funciona de la misma manera, considero la entrada en vigor de un decreto de este tipo, no solo tercermundista, sino ofensiva de la dignidad de las personas.
Lo que pregunto, Sr. Zapatero, es como usted y su gobierno, que hacen tanta política social y que fomentan la integración de los residentes comunitarios, pudieron tomar tan cruel y discriminante iniciativa, privándonos de la comodidad y funcionalidad de la este tipo de documento (Tarjeta de residente).
Quizás haya sido para recortar gastos públicos, o para complicarnos un poco más la vida a todos los extranjeros, aunque aún prefiero pensar que simplemente ha sido un tremendo despiste, cuyas consecuencias no se habían valorado debidamente…
Si ha sido así, Sr. Zapatero, por favor devuélvanos la tarjeta de residentes…
Gracias

Fabio Bovi

domingo, 20 de julio de 2008

Bienvenidos...

Hola, si has encontrado este lugar, las razones pueden ser varias. La primera es seguramente porque nos conocemos o hemos compartido en algún momento algún curso, trabajo, aventura, viaje, etc.; la segunda es porque al igual que a mí, te interesa el deporte, la natación, o es simplemente por curiosidad. Bueno, cualquiera sea, la razón que te ha llevado hasta este espacio, me alegro mucho de que estés aquí. Me gustaría que a partir de hoy quisieras ayudarme a transformar este Blog en un lugar de encuentro, donde compartir con los que vendrán a visitarnos, tus opiniones, tus experiencias deportivas, tus fotos de cursos, competiciones, jornadas de ocio, las noticias que consideres interesantes, publicaciones, recortes de revistas…etc. Espero de verdad que te animes a hacerlo…. Ojalá este lugar se transforme lentamente en un lugar de encuentro, de amigos, de compañeros acomunados por la misma pasión por el deporte…
Un saludo
Fabio Bovi