viernes, 20 de marzo de 2009

El parado español: hombre, menor de 30 años y con estudios básicos

La radiografía del parado típico español ya tiene un perfil muy definido. El número de demandantes de empleo ha aumentado entre un 30% y un 40% en el último año y la mayor parte son hombres, menores de 30 años y con estudios básicos, según el perfil medio elaborado por Randstad.
Hoy en día, encontrar profesionales que den respuestas a las exigencias del mercado actual es un factor clave a tener en cuenta por las empresas.
Estamos ante un mercado competitivo en el que tener una formación académica adecuada y unos conocimientos reciclados, son dos puntos que las empresas tienen en cuenta a la hora de ampliar su personal.
En época de crisis tener o conseguir una titulación oficial puede abrir muchas puertas. La formación especializada en el ámbito deportivo es una alternativa para quienes deseen encontrar un empleo de manera rápida, ya que es un sector al alza en estos últimos años. Según las estadísticas un alto porcentaje (en torno al 75%) de los alumnos que han cursado formación con nosotros, logran insertarse en el mercado laboral al poco tiempo de haber finalizado su formación.
Las necesidades vinculadas con el tiempo libre y la práctica de actividad deportiva de las personas son una realidad en continuo crecimiento y la ocupación en este sector tiene una potencialidad clarísima. Más de un 50% de la población realiza estancias turísticas de corta duración, participa en fiestas populares, asiste a conciertos musicales o practica un deporte en una instalación donde exige cada vez más, la presencia de monitores profesionales.
El turismo rural, cultural, de aventura o deportivo es ya la primera industria nacional. El patrimonio cultural popular o de elite se va a revalorizar como elemento turístico y de difusión de la cultura, lo que va a desarrollar las tareas de restauración y la creación de nuevos centros artísticos y de nueva oferta cultural-folclórica con sus consecuencias ocupacionales. El deporte y la búsqueda de la mejora de la calidad de vida, finalmente, requieren, cada vez más de nuevas instalaciones y establecimientos gestionados por educadores y profesionales de la actividad física y deportiva.

Formación deportiva. Una aclaración necesaria.

Hola a todos,
a meudo muchos de ustedes me preguntan sobre las diferencias que existen entre las titulaciones federativas y las titulaciones que otorgan otras entidades tanto publicas como privadas. A este proposito, considero que la siguiente reflexión, así como su divulgación lo más amplia posible, tengan relevante importancia, puesto que es necesario dejar claros algunos aspectos sobre la formación deportiva profesional, acerca de los cuales algunas entidades, sobre todo federativas, están constantemente aportando informaciones tergiversadas o malintencionadas, en la gran mayoría de los casos motivadas por intereses de todo tipo, aunque el más frecuente sea el económico.


De momento no existen ningún título de “Monitor” o “Instructor” profesional en ninguna disciplina deportiva.

Así es, en España, de momento, no existen los títulos de “Monitor” o “Instructor” en ninguna disciplina deportiva. En este sentido, es fundamental insistir en la diferencia entre título y certificación de la formación. En España, nadie otorga títulos de Monitor o Instructor, ni las varias Federación Española, ni las Federaciones Autonómicas, ni las empresas privadas, ni nadie. Todos son certificados de formación, algunos entregados en forma de diploma, pero ninguno con el reconocimiento de título, aunque lo ponga en la certificación. Es esta la realidad, ya que las titulaciones todavía no existen en nuestro campo y desde luego, si existieran, el realizarlas y otorgarlas no sería en absoluto, competencia exclusiva de ninguna de las entidades antes mencionadas. Es decir, hay que ser capaces de diferenciar entre títulos oficiales, que corresponden a una enseñanza reglada y certificaciones de la formación, que es lo que actualmente existe en el campo de la Actividad Física y Deportiva, provenga de donde provenga.
En algunos casos, “Monitores” o “Instructores” deportivos con una garantía de haber sido convenientemente formados y con su correspondiente certificación y/o diploma de formación, han tenido problemas en algunos lugares y se les ha rechazado su derecho a presentarse a las plazas convocadas por algunos ayuntamientos, o se les ha puesto pegas para su contratación en empresas privadas. Pues bien, es necesario aclarar y difundir lo más posible que todas las pocas normativas vigentes en España y en sus Comunidades Autónomas se refieren de una forma genérica a la formación de “Monitores” o “Instructores” deportivos, mencionando cursos de formación, organismos o entidades cualificadas y nada más.
Mientras no se desarrollen normativas específicas por los organismos competentes, sean estatales o autonómicos, cualquier formación de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, tiene validez en toda España. Decir lo contrario es engañar a la gente.
Por lo tanto, los “Monitores” o “Instructores” deportivos con una formación adecuada y su correspondiente certificación o diploma, siempre pueden reclamar y exigir que sus derechos sean reconocidos, recurriendo a las vías correspondientes y legales de reclamaciones y a los juzgados. Es cierto que, en muchos casos, se está cayendo en la ilegalidad de convocatorias y, lo que es peor, en la discriminación de ciudadanos con los mismos derechos y obligaciones que otros a los que se ampara por estar formados en una entidad determinada. Por poner un ejemplo, es como si para una determinada plaza, exigiéramos el título de licenciado por una Universidad concreta, algo que no puede hacerse porque es manifiestamente ilegal y discriminatorio.
En España, no existen los monopolios en la formación, ni en la Actividad Física y Deportiva, ni en ninguna otra faceta educativa o profesional. Lo que sí existe, o sería ideal que existiera es la libre competencia en dicha formación, ya que casi con toda seguridad se incrementaría el nivel de la misma, ante la diversidad de ofertas. Por nuestra experiencia sabemos que la mayor parte de las personas se mueven por la calidad (“aunque me cuesta más y son más horas prefiero hacer este curso, ya que voy a conseguir una mejor preparación”), y no sólo por criterios económicos (“me apunto a este curso que tiene menos horas y es más barato”). Y esto a pesar del afán de algunas entidades, ya sean federaciones o empresas, de hacer el menor número de horas posible, facilitar los aprobados y, eso sí, ingresar lo más posible.
En definitiva, como primera conclusión, mientras no se aprueben nuevas normas y aunque tengamos que repetirnos: la formación realizada y los diplomas emitidos por cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto (sea cual sea), es totalmente válida para cualquier tipo de convocatorias para plazas de “Monitores” o “Instructores” deportivos cualificados. No entenderlo así sería no respetar la normativa vigente y cualquier candidato podría impugnar dichas convocatorias.



La formación que viene del deporte o de federaciones deportivas

Otro punto conflictivo y que también genera debate e interpretaciones muy diversas es el ejercicio profesional de las titulaciones que vienen del deporte. En este tema, aún mejor que nuestra propia opinión, es conveniente aportar un extracto del libro de Ignacio Jiménez Soto, titulado El ejercicio profesional de las titulaciones del deporte (Barcelona, Editorial Bosch, 2001), que, como podrá comprobarse, no tiene desperdicio y apunta algunos errores alarmantes que se están cometiendo en las federaciones y que se deberían solucionar.
Las Federaciones en España son entidades deportivas, con fines principales centrados en el deporte, reguladas por leyes nacional y autonómicas del deporte, sin ninguna competencia en la formación profesional, pero sí con competencias en la formación de técnicos deportivos (solo algunas de ellas: baloncesto, futbol, montaña, atletismo, balonmano y esquí), árbitros y deportistas por lo que deben extremar al máximo las precauciones a la hora de mezclar actividad deportiva. Por otra parte, las licencias federativas en ningún caso pueden exigirse para el desempeño de una profesión. Son de carácter voluntario, relacionadas con la práctica deportiva o con la relación entre el que renueva la licencia y la federación deportiva concreta, pero nada tienen que ver con el desarrollo de una actividad profesional.



Cualificación Profesional: se establecen los referentes profesionales de la Actividad Física y Deportiva

En España, en los últimos años, ya se ha comenzado a regular el campo profesional de la Actividad Física y Deportiva. Es algo que esperábamos con ansiedad todos los que estamos convencidos de la necesidad de reconocimiento profesional y laboral para este importante sector productivo.
Los resultados del trabajo en realizado en este sentido, se ha dado a conocer gracias a la publicación del catalogo de las Cualificaciones Profesionales realizado por el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), dependiente de la Secretaría General de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.
La Ley define a la Cualificación Profesional como “el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, y a través de la experiencia laboral.” En la misma ley, se define a la Competencia Profesional como “el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo”.
La Competencia Profesional se divide a su vez en varias Unidades de Competencia y cada Unidad de Competencia se desarrolla mediante Realizaciones profesionales o Módulos Formativos.
Los Módulos Formativos son bloques coherentes de formación asociados a cada una de las Unidades de Competencia que configuran la Cualificación Profesional. El Módulo Formativo constituye la unidad mínima de formación acreditable y se desarrollan mediante Capacidades y Criterios de Evaluación. En estos módulos formativos también se establecen los Contenidos, los Espacios e instalaciones y el Perfil profesional del formador.
Las Cualificaciones Profesionales, desarrolladas por el INCUAL en el Ministerio de Educación y Ciencia, son un referente importantísimo, ya que reconocen que se trata de una actividad profesional más, no vinculada exclusivamente a ningún tipo de federaciones deportivas, actividad deportiva o cualquier otra entidad pública o privada.
Para concluir, hay que ser capaces de distinguir entre títulos oficiales, que se corresponden con una enseñanza reglada y certificaciones de la formación, que es lo que actualmente existe en el campo de la Actividad Física y Deportiva en España, venga de donde venga.
Mientras no se desarrollen normativas específicas por los organismos competentes, sean estatales o autonómicos, cualquier formación de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, tiene validez en toda España. Decir lo contrario es engañar a la gente.
De la misma manera, las Federaciones son entidades deportivas, con fines principales centrados en el deporte, reguladas por leyes nacional y autonómicas del deporte, sin ninguna competencia en la formación profesional, pero sí con competencias en la formación de Técnicos (solo algunas de ellas), árbitros y deportistas, por lo que deben extremar al máximo las precauciones a la hora de mezclar actividad deportiva con actividad de carácter profesional.
Así mismo, las Licencias federativas en ningún caso pueden exigirse para el desempeño de una profesión. Son de carácter voluntario y nada tienen que ver con una actividad profesional.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Consejeria de Sanidad, alegaciones sobre modificación del decreto 212/2005, de 15 de noviembre de 2005 (Socorrismo y Piscinas de Canarias)

Estimada,

Sra. Mª Mercedes Roldós Caballero
Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias.

Mi nombre es Fabio Bovi, soy Licenciado en Ciencia de la Actividad Física y del Deporte, Doctor en Ciencias Médicas y Quirúrgicas, e instructor titulado de Socorrismo Acuático y Primeros Auxilios.
La razón de esta carta es presentarle mi personal opinión y proponerle unos puntos de reflexión sobre la actual situación del socorrismo en Canarias, aprovechando además para presentarle las alegaciones pertinentes al proyecto de modificación del Decreto 212/2005, de 15 de noviembre y del Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Desgraciadamente, como usted sabrá, cada año en España, fallecen por accidentes producidos en piscinas de uso público, decenas de personas, (la gran mayoría niños), y una de las razones principales de estas muertes es la ausencia o negligencia del socorrista.
A este propósito, no entendemos como encontrándonos en el siglo 21 y estando ampliamente concienciados sobre los problemas de seguridad y los peligros que engendran las piscinas y los parques acuáticos, aun, nos planteemos si el socorrista, tiene o no que ser un experto nadador, o si además de las funciones propias del socorrista, este puede realizar o no otras tareas en las inmediaciones de los vasos.
Sinceramente, seguimos auspiciándonos que llegará el momento en el que alguien tomará una decisión sensata y consciente, y obligará, como en otras comunidades y en el resto de Europa, a todas las piscinas de nuestra Comunidad Autónoma, a contar con un profesional del socorrismo acuático, debidamente uniformado e identificable, y cuya preparación esté vigilada y certificada por profesionales de la rama Sanitaria o de la Actividad Física y Deportiva.
En la actualidad, la situación es bien distinta, ya que nos encontramos, con que muchas de nuestras piscinas carecen de la presencia de un socorrista, ausencia que en muchos casos es suplida, para cumplir con la ley, por jardineros o camareros de turno, que no solo, no desempeñan las funciones de socorrista de forma exclusiva, sino que han conseguido la titulación necesaria para desempeñar dichas funciones, frecuentando cursos, cuyas exigencias en las pruebas teóricas y prácticas son cuanto menos discutibles.
Honestamente, nos parece absurdo, que para desempeñar legalmente esta profesión no se tenga que acreditar el nivel adecuado de conocimiento de los estilos de nado, ni exigir las cualidades físicas propias del personal que preste su servicio como socorrista. No podemos permitir que cualquiera desempeñe estas funciones.
Una propuesta sería y concienciada debería de ser la de poner en marcha un sistema de control sobre la categoría, la realización de cursos de reciclaje obligatorios, de los que se establezca, carga lectiva y frecuencia de realización.
No olvidemos además, que la creciente demanda de profesionales cualificados, y la mejora cualitativa de la oferta en los servicios hoteleros, ha hecho que este sector esté supliendo a las bajas generadas por el decrecimiento del sector de la construcción, generando nuevos puestos de trabajo.
Finalizando, no nos cabe ninguna duda, que el actual decreto necesita unas mejoras en su forma, pero sería oportuno que realmente se tratara de mejoras, y no como parece ser, de una operación dirigida a la reducción de los costes económicos, de los empresarios del sector hotelero.
Nuestros hijos, seres queridos, amigos y familiares, se merecen poder disfrutar de sus vacaciones o de la práctica de cualquier deporte acuático, serenamente, y sobre todo en el respeto de las condiciones imprescindibles de seguridad.
Es por las razones anteriormente expuestas, y en relación al proyecto de decreto por el que se modifica parcialmente el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre y el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, que aportamos al mismo las consideraciones que se adjuntan a esta carta.
Así mismo, aprovechamos la ocasión para ponernos a su disposición y expresarle el deseo de colaborar, siempre que así lo estimen oportuno, en cuantos temas sociales y sanitarios puedan presentarse en un futuro.


El artículo 34.1 dice:

“Artículo 34.1. A los efectos del presente Reglamento el socorrista acreditará su conocimiento en las técnicas de socorrismo acuático, mediante la certificación de haber realizado el curso establecido en el anexo 2 o por la titulación de formación específica que le exima de aquél. El desempeño de las funciones de socorrista no será incompatible con la realización de tareas relacionadas con la piscina en las inmediaciones de los vasos, siempre que no interfieran en el cumplimiento de sus obligaciones.”
Se propone:

“Artículo 34.1. A los efectos del presente Reglamento el socorrista acreditará el dominio de las técnicas de nado propias de los rescates acuáticos, así como el conocimiento de las técnicas de salvamento y primeros auxilios, mediante la certificación de haber realizado el curso establecido en el anexo 2 o por la titulación de formación específica que le exima de aquél. Durante el desempeño de sus funciones, el socorrista deberá de ir regularmente uniformado y vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas de uso de la instalación, previniendo potenciales situaciones de peligro que puedan originarse del mal uso de la misma.”


Se propone:

Anexo 2
Curso de primeros auxilios y salvamento y socorrismo acuático
Objetivo
Proporcionar al alumno los conocimientos y técnicas necesarias para prevenir y evitar situaciones de riesgo en las piscinas, capacitarle para el salvamento y socorrismo acuático en ellas y adiestrarle en la aplicación de los primeros auxilios sanitarios.


Requisitos de acceso al curso

· Tener al menos 18 años.
· Dominar las técnicas de nado. (Sustituye: Saber Nadar.)
· Tener condiciones físicas que no impidan el normal desarrollo de la actividad.
· El organismo que va a impartir el curso puede establecer un perfil más específico para los aspirantes.


Duración del curso

El curso tendrá una duración mínima de 30 horas.


Reciclaje bianual de conocimientos (Se sugiere la inclusión de este apartado)
Cada dos años, el socorrista que quiera seguir ejerciendo en sus funciones regularmente, deberá frecuentar un curso de reciclaje reconocido oficialmente por la Escuela de Servicios Sociales y Sanitarios de Canarias, de la duración de 10 horas lectivas, donde se valorará la adecuada condición física para la prosecución en el desempeño de las funciones específicas del puesto, y en el que se proporcionarán los últimos avances en materia de rescates acuáticos y primeros auxilios.


Docentes (Se sugiere la inclusión de este apartado)
Los docentes encargados de la impartición de los cursos para la consecución del título de “Socorrista Acuático” deberán de acreditar mediante la entrega de su currículum y de las titulaciones pertinentes, profundos conocimientos de la materia, experiencia docente de cómo mínimo 2 años, y estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Ciencias Medicas y Quirúrgicas o de uno relacionado con cualquier otra disciplina de la rama sanitaria.


Docencia

El curso constará de una parte teórica y otra práctica.
Ÿ Parte teórica: la carga de trabajo correspondiente a la teoría no será superior al 30% del total de las horas lectivas. Tendrá lugar en un aula dotada con el material necesario para facilitar la comprensión del alumno.
Ÿ Parte práctica: deberá constituir como mínimo el 70% del total de horas lectivas. Se deberá trabajar con la ayuda de material de apoyo para el ejercicio de simulaciones. Tendrá lugar en un vaso con una profundidad igual o superior a 1,80 m en uno de sus tramos, para realizar las maniobras de salvamento.
Ÿ Evaluación: al finalizar el curso deberá efectuarse una evaluación teórica y práctica que permita comprobar que el alumno ha adquirido los conocimientos y domina las técnicas de nado necesarias para alcanzar los objetivos planteados en el curso.

Contenidos
Parte teórica: no superará el 30% del total de horas lectivas.

1. Identificación de las situaciones de emergencia.
2. Conocimientos básicos sobre anatomía y fisiología, imprescindibles como soporte teórico: el aparato cardio-circulatorio, el aparato respiratorio, el aparato digestivo, el aparato locomotor y el sistema nervioso.
3. Atragantamientos: maniobras de desobstrucción de vías respiratorias en lactantes, niños y adultos. Práctica.
4. Resucitación cardio-respiratoria, pediátrica y en adultos. Manejo de los equipos y simulaciones.
5. Valoración de las constantes vitales. Temperatura (patologías por el calor), pulso, tensión arterial, frecuencia respiratoria, niveles de conciencia (convulsiones, síncope, coma).
6. Hemorragias, su control. Prácticas.
7. Problemas digestivos: vómitos, diarreas, dolor abdominal.
8. Intoxicaciones, alergias y picaduras.
9. Dolor, cuerpos extraños, irritaciones oculares, mareos, estados de ansiedad.
10. Traumatismos del aparato locomotor: contusiones, heridas y quemaduras, esguinces y fracturas. Técnicas de vendaje e inmovilización. Movilización de heridos.
11. Traumatismos craneales y de la columna vertebral. El politraumatizado. Simulación y práctica de actuaciones no recomendables.
12. Componentes de un botiquín de primeros auxilios. Correcto uso de todos sus elementos. Su renovación y caducidades.
13. Prevención de riesgos. Puntos críticos en una piscina y su entorno. Legislación.
14. El socorrismo acuático: aspectos éticos, sociales y jurídicos.


Parte práctica: Deberá de ser el 70% del total de horas lectivas.

1. Emergencias y accidentes en el agua. Lesiones específicas. Prevención. Activación del sistema de urgencias médicas en esta Comunidad Autónoma.
2. Mantenerse en el agua en situación de equilibrio con la cabeza fuera, con movimientos de piernas y brazos, sin desplazamiento. Ejecutar las técnicas de aproximación al accidentado.
3. Realizar 25 metros de rescate vestido, cumpliendo la siguiente secuencia : posición de partida de pie, tras la señal de entrar en el agua realizar 12,5 metros de nado libre, recoger el maniquí del fondo del vaso en su parte más profunda y remolcarlo 12,5 metros sin que el agua pase por encima de sus vías respiratorias. La misma práctica pero rescatando a una persona que simule estar inconsciente. Realizar la extracción del agua de un posible accidentado consciente e inconsciente, con y sin afectación medular, aplicando las técnicas correctas.
4. Aspectos psicológicos en situaciones extremas. El liderazgo y el control de la situación por el socorrista. La angustia vital en el agua.
5. Ejercicios de simulación: en paciente consciente e inconsciente. Actuación en parada respiratoria. Actuación en parada cardio-respiratoria. Adiestramiento en el manejo de cánulas Guedel.
6. Actuación en caso de hemorragias y heridas.
7. Actuación en caso de traumatismos de cuello y de extremidades. Movilización ante lesionados, acciones que no debe practicar.”


En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de Noviembre de 2008