miércoles, 26 de noviembre de 2008

Consejeria de Sanidad, alegaciones sobre modificación del decreto 212/2005, de 15 de noviembre de 2005 (Socorrismo y Piscinas de Canarias)

Estimada,

Sra. Mª Mercedes Roldós Caballero
Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias.

Mi nombre es Fabio Bovi, soy Licenciado en Ciencia de la Actividad Física y del Deporte, Doctor en Ciencias Médicas y Quirúrgicas, e instructor titulado de Socorrismo Acuático y Primeros Auxilios.
La razón de esta carta es presentarle mi personal opinión y proponerle unos puntos de reflexión sobre la actual situación del socorrismo en Canarias, aprovechando además para presentarle las alegaciones pertinentes al proyecto de modificación del Decreto 212/2005, de 15 de noviembre y del Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Desgraciadamente, como usted sabrá, cada año en España, fallecen por accidentes producidos en piscinas de uso público, decenas de personas, (la gran mayoría niños), y una de las razones principales de estas muertes es la ausencia o negligencia del socorrista.
A este propósito, no entendemos como encontrándonos en el siglo 21 y estando ampliamente concienciados sobre los problemas de seguridad y los peligros que engendran las piscinas y los parques acuáticos, aun, nos planteemos si el socorrista, tiene o no que ser un experto nadador, o si además de las funciones propias del socorrista, este puede realizar o no otras tareas en las inmediaciones de los vasos.
Sinceramente, seguimos auspiciándonos que llegará el momento en el que alguien tomará una decisión sensata y consciente, y obligará, como en otras comunidades y en el resto de Europa, a todas las piscinas de nuestra Comunidad Autónoma, a contar con un profesional del socorrismo acuático, debidamente uniformado e identificable, y cuya preparación esté vigilada y certificada por profesionales de la rama Sanitaria o de la Actividad Física y Deportiva.
En la actualidad, la situación es bien distinta, ya que nos encontramos, con que muchas de nuestras piscinas carecen de la presencia de un socorrista, ausencia que en muchos casos es suplida, para cumplir con la ley, por jardineros o camareros de turno, que no solo, no desempeñan las funciones de socorrista de forma exclusiva, sino que han conseguido la titulación necesaria para desempeñar dichas funciones, frecuentando cursos, cuyas exigencias en las pruebas teóricas y prácticas son cuanto menos discutibles.
Honestamente, nos parece absurdo, que para desempeñar legalmente esta profesión no se tenga que acreditar el nivel adecuado de conocimiento de los estilos de nado, ni exigir las cualidades físicas propias del personal que preste su servicio como socorrista. No podemos permitir que cualquiera desempeñe estas funciones.
Una propuesta sería y concienciada debería de ser la de poner en marcha un sistema de control sobre la categoría, la realización de cursos de reciclaje obligatorios, de los que se establezca, carga lectiva y frecuencia de realización.
No olvidemos además, que la creciente demanda de profesionales cualificados, y la mejora cualitativa de la oferta en los servicios hoteleros, ha hecho que este sector esté supliendo a las bajas generadas por el decrecimiento del sector de la construcción, generando nuevos puestos de trabajo.
Finalizando, no nos cabe ninguna duda, que el actual decreto necesita unas mejoras en su forma, pero sería oportuno que realmente se tratara de mejoras, y no como parece ser, de una operación dirigida a la reducción de los costes económicos, de los empresarios del sector hotelero.
Nuestros hijos, seres queridos, amigos y familiares, se merecen poder disfrutar de sus vacaciones o de la práctica de cualquier deporte acuático, serenamente, y sobre todo en el respeto de las condiciones imprescindibles de seguridad.
Es por las razones anteriormente expuestas, y en relación al proyecto de decreto por el que se modifica parcialmente el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre y el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, que aportamos al mismo las consideraciones que se adjuntan a esta carta.
Así mismo, aprovechamos la ocasión para ponernos a su disposición y expresarle el deseo de colaborar, siempre que así lo estimen oportuno, en cuantos temas sociales y sanitarios puedan presentarse en un futuro.


El artículo 34.1 dice:

“Artículo 34.1. A los efectos del presente Reglamento el socorrista acreditará su conocimiento en las técnicas de socorrismo acuático, mediante la certificación de haber realizado el curso establecido en el anexo 2 o por la titulación de formación específica que le exima de aquél. El desempeño de las funciones de socorrista no será incompatible con la realización de tareas relacionadas con la piscina en las inmediaciones de los vasos, siempre que no interfieran en el cumplimiento de sus obligaciones.”
Se propone:

“Artículo 34.1. A los efectos del presente Reglamento el socorrista acreditará el dominio de las técnicas de nado propias de los rescates acuáticos, así como el conocimiento de las técnicas de salvamento y primeros auxilios, mediante la certificación de haber realizado el curso establecido en el anexo 2 o por la titulación de formación específica que le exima de aquél. Durante el desempeño de sus funciones, el socorrista deberá de ir regularmente uniformado y vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas de uso de la instalación, previniendo potenciales situaciones de peligro que puedan originarse del mal uso de la misma.”


Se propone:

Anexo 2
Curso de primeros auxilios y salvamento y socorrismo acuático
Objetivo
Proporcionar al alumno los conocimientos y técnicas necesarias para prevenir y evitar situaciones de riesgo en las piscinas, capacitarle para el salvamento y socorrismo acuático en ellas y adiestrarle en la aplicación de los primeros auxilios sanitarios.


Requisitos de acceso al curso

· Tener al menos 18 años.
· Dominar las técnicas de nado. (Sustituye: Saber Nadar.)
· Tener condiciones físicas que no impidan el normal desarrollo de la actividad.
· El organismo que va a impartir el curso puede establecer un perfil más específico para los aspirantes.


Duración del curso

El curso tendrá una duración mínima de 30 horas.


Reciclaje bianual de conocimientos (Se sugiere la inclusión de este apartado)
Cada dos años, el socorrista que quiera seguir ejerciendo en sus funciones regularmente, deberá frecuentar un curso de reciclaje reconocido oficialmente por la Escuela de Servicios Sociales y Sanitarios de Canarias, de la duración de 10 horas lectivas, donde se valorará la adecuada condición física para la prosecución en el desempeño de las funciones específicas del puesto, y en el que se proporcionarán los últimos avances en materia de rescates acuáticos y primeros auxilios.


Docentes (Se sugiere la inclusión de este apartado)
Los docentes encargados de la impartición de los cursos para la consecución del título de “Socorrista Acuático” deberán de acreditar mediante la entrega de su currículum y de las titulaciones pertinentes, profundos conocimientos de la materia, experiencia docente de cómo mínimo 2 años, y estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Ciencias Medicas y Quirúrgicas o de uno relacionado con cualquier otra disciplina de la rama sanitaria.


Docencia

El curso constará de una parte teórica y otra práctica.
Ÿ Parte teórica: la carga de trabajo correspondiente a la teoría no será superior al 30% del total de las horas lectivas. Tendrá lugar en un aula dotada con el material necesario para facilitar la comprensión del alumno.
Ÿ Parte práctica: deberá constituir como mínimo el 70% del total de horas lectivas. Se deberá trabajar con la ayuda de material de apoyo para el ejercicio de simulaciones. Tendrá lugar en un vaso con una profundidad igual o superior a 1,80 m en uno de sus tramos, para realizar las maniobras de salvamento.
Ÿ Evaluación: al finalizar el curso deberá efectuarse una evaluación teórica y práctica que permita comprobar que el alumno ha adquirido los conocimientos y domina las técnicas de nado necesarias para alcanzar los objetivos planteados en el curso.

Contenidos
Parte teórica: no superará el 30% del total de horas lectivas.

1. Identificación de las situaciones de emergencia.
2. Conocimientos básicos sobre anatomía y fisiología, imprescindibles como soporte teórico: el aparato cardio-circulatorio, el aparato respiratorio, el aparato digestivo, el aparato locomotor y el sistema nervioso.
3. Atragantamientos: maniobras de desobstrucción de vías respiratorias en lactantes, niños y adultos. Práctica.
4. Resucitación cardio-respiratoria, pediátrica y en adultos. Manejo de los equipos y simulaciones.
5. Valoración de las constantes vitales. Temperatura (patologías por el calor), pulso, tensión arterial, frecuencia respiratoria, niveles de conciencia (convulsiones, síncope, coma).
6. Hemorragias, su control. Prácticas.
7. Problemas digestivos: vómitos, diarreas, dolor abdominal.
8. Intoxicaciones, alergias y picaduras.
9. Dolor, cuerpos extraños, irritaciones oculares, mareos, estados de ansiedad.
10. Traumatismos del aparato locomotor: contusiones, heridas y quemaduras, esguinces y fracturas. Técnicas de vendaje e inmovilización. Movilización de heridos.
11. Traumatismos craneales y de la columna vertebral. El politraumatizado. Simulación y práctica de actuaciones no recomendables.
12. Componentes de un botiquín de primeros auxilios. Correcto uso de todos sus elementos. Su renovación y caducidades.
13. Prevención de riesgos. Puntos críticos en una piscina y su entorno. Legislación.
14. El socorrismo acuático: aspectos éticos, sociales y jurídicos.


Parte práctica: Deberá de ser el 70% del total de horas lectivas.

1. Emergencias y accidentes en el agua. Lesiones específicas. Prevención. Activación del sistema de urgencias médicas en esta Comunidad Autónoma.
2. Mantenerse en el agua en situación de equilibrio con la cabeza fuera, con movimientos de piernas y brazos, sin desplazamiento. Ejecutar las técnicas de aproximación al accidentado.
3. Realizar 25 metros de rescate vestido, cumpliendo la siguiente secuencia : posición de partida de pie, tras la señal de entrar en el agua realizar 12,5 metros de nado libre, recoger el maniquí del fondo del vaso en su parte más profunda y remolcarlo 12,5 metros sin que el agua pase por encima de sus vías respiratorias. La misma práctica pero rescatando a una persona que simule estar inconsciente. Realizar la extracción del agua de un posible accidentado consciente e inconsciente, con y sin afectación medular, aplicando las técnicas correctas.
4. Aspectos psicológicos en situaciones extremas. El liderazgo y el control de la situación por el socorrista. La angustia vital en el agua.
5. Ejercicios de simulación: en paciente consciente e inconsciente. Actuación en parada respiratoria. Actuación en parada cardio-respiratoria. Adiestramiento en el manejo de cánulas Guedel.
6. Actuación en caso de hemorragias y heridas.
7. Actuación en caso de traumatismos de cuello y de extremidades. Movilización ante lesionados, acciones que no debe practicar.”


En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de Noviembre de 2008

viernes, 7 de noviembre de 2008

Socorrismo y vigilancia... un problema de Canarias, aun sin resolver...

Los días 30 y 31 de Octubre en el Centro Insular de Atletismo de Tíncer, en Tenerife, se realizaron las jornadas tituladas “Construcción y gestión de piscinas”.
En dichas jornadas, participaban entre otros, representantes del “Servicio de Sanidad Ambiental del Gobierno de Canarias”, invitados en calidad de expertos en las normativas que regulan la construcción y uso de piscinas de uso público.
Durante una de las comunicaciones, que iban dirigidas, a la presentación de propuestas de mejoras y modificaciones al actual decreto 212/2005 de piscinas de Canarias, nuestra sorpresa fue mayúscula, cuando una de los ponentes, al llegar al artículo 34.1, relativo a la figura del Socorrista, afirma que se está trabajando sobre la modificación del mismo y que concretamente el texto <<…experto nadador con conocimiento de las técnicas de salvamento acuático y de primeros auxilios, acreditada mediante la certificación de haber realizado el curso del Anexo 2 o por la titulación que le exima de aquel…>> será sustituido, y citamos sus palabras textuales, con: <<…el socorrista acreditará su conocimiento en las técnicas de socorrismo acuático mediante la certificación de haber realizado el curso Anexo 2 o por la titulación que le exima de aquel. El desempeño de su función no será incompatible con la realización de tareas relacionadas con la piscina en las inmediaciones de los vasos, siempre que no interfieran en el cumplimiento de sus obligaciones...>>.
Sinceramente, leyendo estas líneas, cabe pensar que el Servicio de Sanidad Ambiental del Gobierno de Canarias, aun no se ha dado cuenta, que cada año en España fallecen por accidentes producidos en piscinas de uso público, decenas de personas, (la gran mayoría niños), y que sobre todo desconoce que una de las razones principales de estas muertes es la ausencia o negligencia del socorrista.
Parece increíble como encontrándonos en el siglo 21 y estando ampliamente concienciados sobre los problemas de seguridad y los peligros que engendran las piscinas y los parques acuáticos, tengamos que escuchar que el socorrista, no solo ya no tiene que ser un experto nadador, sino que además mientras desempeña sus funciones de socorrista puede realizar otras tareas relacionadas con la piscina en las inmediaciones de los vasos…
Parece mentira que nadie sea capaz de tomar una decisión sensata y obligar como en otras comunidades y en el resto de Europa, a todas las piscinas de nuestra Comunidad Autónoma a contar con un profesional del socorrismo acuático, debidamente uniformado e identificable, cuya preparación esté otorgada y certificada por otros profesionales del mundo Sanitario y de la Actividad Física y Deportiva.
Debido a la actual facilidad a la “libre interpretación”, que presentan algunos de los artículos principales del decreto en cuestión (Decreto 212/2005), en la actualidad, nos encontramos con que muchas de nuestras piscinas carecen de la presencia de un socorrista, ausencia que en muchos casos es suplida, para cumplir con la ley, por jardineros o camareros de turno, que no solo, no desempeñan las funciones de socorrista de forma exclusiva, sino que han conseguido la titulación necesaria para desempeñar dichas funciones, frecuentando cursos, cuyas exigencias en las pruebas teóricas y prácticas es mucho menor que la establecida.
Pues, bien, la nueva propuesta realizada por estos señores, va dirigida a eliminar cualquier duda, y a transformar en legal, la actual situación.
En los cursos para la consecución de la titulación pertinente, se dejaría entonces de exigir que los alumnos sean expertos nadadores, transformándose en cursos para todos, cuando ser socorrista indudablemente no es un trabajo para todos.
Honestamente, nos parecería absurdo, que para desempeñar legalmente esta no tuviéramos que acreditar el nivel adecuado de conocimiento de la natación, ni de las habilidades y aptitudes propias del personal que preste su servicio como socorrista. No podemos permitir que cualquiera desempeñe estas funciones.
A este propósito, una propuesta sería y concienciada debería de ser la de poner en marcha un sistema de control sobre la categoría, la realización de cursos de reciclaje obligatorios, en los que se establezca, carga lectiva y frecuencia de realización.En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, estos se realizan cada 2 años, y son de carácter obligatorio para todo el que quiera seguir ejerciendo de socorrista, y tienen una duración de 15 horas.
En Canarias por desgracia no existe nada ni siquiera parecido, razón por la cual es imposible mantener bajo control las reales capacidades de los socorristas para el desempeño de sus funciones, así como su preparación física e integridad psicológica.
Además de lo dicho hasta ahora, no hay que olvidar, que en la actualidad, la creciente demanda de profesionales cualificados, y la mejora cualitativa de la oferta en los servicios hoteleros, ha hecho que este sector esté supliendo a las bajas generadas por el decrecimiento del sector de la construcción, generando nuevos puestos de trabajo.
Para finalizar, no nos cabe duda, que el actual decreto necesita unas mejoras en su forma, pero sería oportuno que realmente se tratara de mejoras, y no como parece ser, de una operación dirigida a la reducción de los costes económicos, de los empresarios del sector hotelero…
Nuestros hijos, seres queridos, amigos, familiares no tienen precio, y merecen poder disfrutar de sus vacaciones o de la práctica de cualquier deporte acuático, serenamente, y sobre todo en el respeto de las condiciones imprescindibles de seguridad.