martes, 30 de septiembre de 2008

Formación Profesional para el empleo, un modelo de futuro

Hola a todos,
esta semana quiero compartir con ustedes, la noticia relativa a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto que regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo (BOE n. 87, de 11 de abril de 2007). La publicación del mencionado Real Decreto, da carta de naturaleza al nacimiento de un nuevo sistema, un modelo de gestión vinculado al empleo que pretende impulsar una formación que responda a las necesidades de las empresas y de los trabajadores y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
Es ésta su principal finalidad: poner a su disposición diferentes posibilidades de acceso a la formación a través de la realización de acciones formativas que contribuyan a sus objetivos en términos de competitividad, de empleo y de desarrollo personal y profesional.
La formación profesional para el empleo integra las modalidades de formación dirigidas a los trabajadores ocupados y desempleados en un sistema único que favorece el acceso a la formación de toda la población activa.
La prolongación de la vida activa de los trabajadores, reclama una visión que integre la formación y el empleo en la realidad actual del mercado de trabajo, y que garantice la cohesión social.
El nuevo sistema potencia la formación de demanda, la que planifican y gestionan las empresas, que pueden financiar mediante la aplicación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Con el objetivo de extender y generalizar el acceso de todo tipo de empresas al sistema de bonificaciones, se incorporan determinadas medidas que perfeccionan y mejoran el actual procedimiento.
El próximo desarrollo normativo de este Real Decreto articulará la actualización de unas cuantías idóneas de las bonificaciones y reducirá determinados requisitos burocráticos y técnicos, lo que permitirá una mayor flexibilidad de las comunicaciones y el automatismo en su aplicación.
Con este mismo objetivo, se facilita a las empresas el recurso a los servicios de entidades organizadoras de formación y se habilitan créditos adicionales que, en su caso, cubrirán el coste total de los Permisos Individuales de Formación que autoricen a sus trabajadores. Estas medidas se completarán con otras articuladas en un plan coordinado de Apoyo a Pymes que se elaborará anualmente entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas.
Entre los fines de la Formación Profesional para el empleo se encuentra promover la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores y las trabajadoras. En este sentido, la oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales estará constituida por los certificados de profesionalidad. Para incentivar el acceso a los certificados, la oferta de formación modular favorecerá la acreditación parcial acumulable de la formación recibida haciendo posible que el trabajador avance en su itinerario de formación profesional, con independencia de la situación laboral en la que se encuentre.El nuevo subsistema de Formación Profesional para el empleo implica un cambio que refuerza la actividad de la Fundación Tripartita, con una importante ampliación de sus objetivos y funciones en relación con situaciones anteriores. Adscrita al Sector Público Estatal, estará constituida por la Administración Pública (con representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas) y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En este marco, se configura como una entidad pública de relevancia, orientada a sus usuarios, con vocación de servicio público y consciente de la importancia de utilizar con eficiencia los recursos que se ponen a su disposición.
La Formación Profesional para el empleo tiene una decidida vocación de estabilidad. Mediante un modelo dinámico y flexible pretende afrontar desde la óptica de la formación los desafíos de nuestra economía: el envejecimiento de la población; el cambio tecnológico acelerado; la entrada masiva de inmigrantes y la persistencia de la temporalidad en el empleo. Un compromiso por la estabilidad y la eficacia desde un sistema caracterizado por la colaboración entre las Administraciones y la participación de los interlocutores sociales; vinculado estrechamente con el sistema nacional de cualificaciones profesionales, que reconoce el derecho personal a la formación, su carácter gratuito y la igualdad en el acceso a la formación y a sus ayudas.
¿Qué decir a todos esto? Solo puedo desear que todo lo que brevemente, le he resumido en estas líneas, y que se plantea en el Real Decreto mencionado, entre en funcionamiento lo antes posible y sobre todo que se lleve a cabo de forma satisfactoria para todos, sin permitir como en el pasado que se genere entre las empresas y organismos públicos encargados de impartir la formación, el degenerante y dañino intrusismo sectorial.
Me refiero a que no me gustaría volver a ver como otras veces, empresas especializadas en la "venta de pescado" que solo por ganar más dinero, y a expensa de la calidad de la formación que ofrecen a sus clientes, se pongan a "vender carne".
Sería importante que a cada centro de formación se le reconociera su experiencia, cualificación y especialización, y que se le permitiera actuar en el sector de mercado que le corresponda, sin generar como comentaba antes, el perjudicial intrusismo sectorial, cuyo único resultado es la disminución de la calidad de la oferta formativa.

Un saludo

Fabio Bovi

jueves, 25 de septiembre de 2008

Socorristas y cursos de socorrismo... ¿Cual es la situación en Canarias?

Hola a todos,
debido a la insistencia de muchos de vosotros, y con la intención de aclarar un poco en qué situación nos encontramos en materia Socorrismo Acuático en Piscinas, en la Comunidad Autónoma de Canarias, me permito humildemente, proponerles unos puntos de reflexión sobre este actualísimo tema de debate.

Como muchos de ustedes sabrán, con la entrada en vigor del decreto 212 del 15 de Noviembre de 2005, con el que se aprobaba el “Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias” se ha hecho obligatoria la presencia de un socorrista en todas las piscinas de nuestra comunidad.

Artículo 34. (Decreto 212/2005) Socorrista.

1. A los efectos del presente Reglamento se entiende por socorrista el experto nadador, con conocimientos en las técnicas de salvamento acuático y de primeros auxilios, avalado por la certificación de haber realizado el curso establecido en el anexo 2, o por la titulación de formación específica que les exima de aquél.

2. Las piscinas de uso colectivo contarán al menos con la presencia de un socorrista durante el horario de funcionamiento.

3. Cuando la piscina presente vasos a distintas cotas que imposibilite la visión de todos ellos será obligatoria la presencia del número de socorristas necesario para poder ver todos los vasos.

4. Están exentas de la obligación de tener socorrista las piscinas ubicadas en edificaciones y construcciones de uso residencial no turístico, así como en establecimientos o complejos en los que se desarrolle actividad turística alojativa y cuya capacidad no exceda de 40 unidades alojativas. En cualquier caso, en los establecimientos y complejos alojativos turísticos no exentos de esta obligación, la misma deberá ser cumplida por los explotadores turísticos que asumirán la responsabilidad por su incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.

En los casos exentos del cumplimiento de la obligación de tener socorrista, los vasos estarán vallados de manera que sean inaccesibles para los menores no acompañados.
Como pueden leer, entonces, las piscinas con más de 40 viviendas deben disponer de un socorrista que posea un título oficial.
Este título, en la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene que respetar unas determinadas características.

Cursos de Socorrismo. (Decreto 212/2005)
1. Los cursos de primeros auxilios y salvamento y socorrismo acuático tendrán una duración mínima de 30 horas y constarán de una parte teórica y otra práctica, cuyo contenido mínimo se establece en el anexo 2 del Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Estos cursos contarán con reconocimiento de oficialidad de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, (ESSSCAN) de conformidad con la normativa que los regule.

3. Quedan eximidas de realizar el curso de primeros auxilios y salvamento y socorrismo acuático, aquellas personas que cuenten con titulación de formación profesional de grado medio de socorrismo acuático, así como las que ostenten titulaciones que cuenten con módulos formativos relativos a primeros auxilios y socorrismo acuático.

Debido cierta facilidad a la “libre interpretación”, que presentan algunos de los artículos principales del decreto en cuestión (Decreto 212/2005), en la actualidad nos encontramos con que muchas de nuestras piscinas carecen de la presencia de un socorrista, ausencia que en muchos casos es suplida por el jardinero o camarero de turno, que no solo, no desempeñan las funciones de socorrista de forma exclusiva, sino que han conseguido la titulación necesaria para desempeñar dichas funciones, frecuentando cursos, cuyas exigencia en las pruebas teóricas y prácticas es mucho menor que la establecida.
Esto hace, que las empresas, como la por la cual trabajo, que exigimos que los alumnos cumplan con los requisitos expuestos en el decreto, (Experto nadador, con conocimientos en las técnicas de salvamento acuático y de primeros auxilios), no podamos, a veces, competir con “ciertos señores” que proponen cursos para todos… y sobre todo de fácil superación.
Para poder desempeñar legalmente la labor de socorrista en nuestra región es necesario que la formación del profesional esté acreditada por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, (ESSSCAN), perteneciente a la Consejería de Sanidad. El objetivo de este requisito es garantizar la existencia de unos niveles mínimos de conocimientos, habilidades y aptitudes del personal que preste su servicio como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural.
Los cursos deben ser de 30 horas como mínimo, pero algunas empresas organizan cursos de 10 o 15 horas.
El problema de que no existan inspecciones en los cursos, hace que algunas empresas cuya formación está acreditada por la ESSSCAN, hagan después, lo que les da la gana, generando en algunos casos situaciones extremas, en las que la vigilancia de algunas piscinas, viene asignada a personas que no saben ni siquiera nadar.
A este propósito, y para mantener un mayor control sobre la entera categoría, considero, que haría falta poner en marcha una serie de cursos de reciclaje obligatorios, en los que se establezca, carga lectiva y frecuencia de realización.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, estos se realizan cada 2 años, y son de carácter obligatorio para todo el que quiera ejercer de socorrista, y tienen una duración de 15 horas.
En Canarias por desgracias no existe nada ni siquiera parecido, razón por la cual es imposible mantener bajo control las reales capacidades de los socorristas en el desempeño de sus funciones, así como su preparación física e integridad psicológica.
A mi aviso, esta situación tiene obligatoriamente que cambiar. Les baste con saber, que a veces, me he encontrado con personas que deciden reciclar sus conocimientos y se inscriben en uno de nuestros cursos, y resulta que no consiguen superar las pruebas que les proponemos, porque ni si quiera saben nadar. (¡¡Y eso que supuestamente, ya son socorristas…!!)

A este propósito, y para poner otro importante ejemplo, la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, marca como obligación del empresario, el análisis de las posibles situaciones de emergencia así como la adopción de las medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios.

Los puntos a considerar serían:

1. Designación del personal encargado de poner en práctica dichas medidas previa consulta de los delegados de prevención. Dicho personal, en función de los riesgos, deberá recibir la formación adecuada en materia de primeros auxilios, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, siempre a tenor del tamaño y actividad de la empresa, de la organización del trabajo y del nivel tecnológico de aquellas.

2. Revisión o comprobación periódica del correcto funcionamiento de las medidas adoptadas.

3. Organización de las relaciones que sean necesarias con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones en materia de primeros auxilios y asistencia médica de urgencias.
La citada ley considera la no adopción de dichas medidas como una infracción grave o muy grave si origina un riesgo grave e inminente.
Esto pretende ser una herramienta útil para todas aquellas personas que precisen organizar los primeros auxilios en la empresa, dando respuesta a algunos de los puntos consignados anteriormente.
Por lo que se refiere al socorrista, dicha Ley, explica que tienen que existir en los lugares de trabajos Socorristas capacitados para el desempeño de funciones de primeros auxilios y que estos deben de reciclarse de forma periódica.
A este propósito y para la mejora de la vigilancia de los espacios acuáticos de Canarias, me pregunto, porque nadie se ha preocupado todavía, de hacer algo en materia, porqué no se organiza y se vigila sobre la preparación y real eficacia de este importante colectivo de profesionales, y como siempre se espera a que sean algunos episodios trágicos los que nos hagan reflexionar y finalmente tomar las decisiones oportunas.
Un saludo

Fabio Bovi

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Tarjeta de residentes para ciudadanos comunitarios... que indecencia...

Desde hace ya más de un año, entró en vigor se suprimió la tarjeta de residente comunitario que ha sido sustituida por el certificado de inscripción en el registro central de extranjeros (según Real Decreto 240/2007).
La principal novedad es la desaparición de la tarjeta de residente comunitario, que es sustituida por la obligación, de todos los ciudadanos comunitarios que residan en España por un periodo superior a tres meses, de solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha inscripción supondrá la expedición de un certificado de registro.
El ámbito de aplicación del mencionado decreto es para los ciudadanos de los otros 26 Estados Miembros de la Unión Europea (incluidos los nacionales de Bulgaria y Rumania) y los familiares de dichos ciudadanos de los otros 26 estados miembros de la Unión Europea, cuando les acompañen o se reúnan con ellos en España y tengan uno de los vínculos familiares de los relacionados en el artículo 2 del R.D.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por el Real Decreto y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.
Todos los ciudadanos comunitarios que residan en España por un periodo superior a tres meses tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Los actuales titulares de tarjeta de residente comunitario ya no podrán solicitar la renovación del mismo, siéndoles en su lugar expedido el certificado de registro según lo establecido.
Los ciudadanos comunitarios que residían en España antes de la entrada en vigor del Real Decreto 240/2007 pero no eran titulares de tarjeta de residente comunitario, deberán solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, dándose efectos a dicha inscripción desde la fecha que el interesado manifieste y acredite de forma fidedigna que data su residencia en España.
Los certificados de registro sólo servirán para acreditar la inscripción en el registro Central de Extranjeros si se presentan con el pasaporte o el documento nacional de identidad en vigor.
Bueno, esto es más o menos un resumen de la situación en la que nos encontramos miles de extranjeros comunitarios residentes en España. Desde el 1 de Abril de 2007 nos han sustituido la cómoda y práctica tarjeta de residencia (plastificada, con foto y en formato DNI), con un cutre certificado, formato A4 que además no nos sirve para acreditar nuestra identidad en ningún lugar.
Para los que vivimos en la Comunidad Autónoma de Canarias, y no solo, ese ha sido el comienzo de un verdadero infierno, ya que para poder acceder a los descuentos destinados a los residentes, cada vez estamos obligados, además de acreditar nuestra identidad por medio de nuestro pasaporte, a presentar y entregar, una fotocopia de dicho certificado.
Todo esto sin contar, que todos los que teníamos vinculados a la antigua tarjeta de residencia, cuentas bancarias, recibos domiciliados, seguros de hogares y vehículos, vida laboral, contratos laborales, negocios, etc., ahora, estamos obligados a acreditar nuestra identidad por medio del documento nacional de nuestro país de origen, y presentar adjunto, el certificado en cuestión, donde se atesta que somos titulares de un NIE (Numero de Identificación de Extranjeros), que en este se indica.
Finalmente, conociendo las realidades y la legislación en materia, de otros estados de la Unión Europea, y sabiendo que no funciona de la misma manera, considero la entrada en vigor de un decreto de este tipo, no solo tercermundista, sino ofensiva de la dignidad de las personas.
Lo que pregunto, Sr. Zapatero, es como usted y su gobierno, que hacen tanta política social y que fomentan la integración de los residentes comunitarios, pudieron tomar tan cruel y discriminante iniciativa, privándonos de la comodidad y funcionalidad de la este tipo de documento (Tarjeta de residente).
Quizás haya sido para recortar gastos públicos, o para complicarnos un poco más la vida a todos los extranjeros, aunque aún prefiero pensar que simplemente ha sido un tremendo despiste, cuyas consecuencias no se habían valorado debidamente…
Si ha sido así, Sr. Zapatero, por favor devuélvanos la tarjeta de residentes…
Gracias

Fabio Bovi