viernes, 7 de noviembre de 2008

Socorrismo y vigilancia... un problema de Canarias, aun sin resolver...

Los días 30 y 31 de Octubre en el Centro Insular de Atletismo de Tíncer, en Tenerife, se realizaron las jornadas tituladas “Construcción y gestión de piscinas”.
En dichas jornadas, participaban entre otros, representantes del “Servicio de Sanidad Ambiental del Gobierno de Canarias”, invitados en calidad de expertos en las normativas que regulan la construcción y uso de piscinas de uso público.
Durante una de las comunicaciones, que iban dirigidas, a la presentación de propuestas de mejoras y modificaciones al actual decreto 212/2005 de piscinas de Canarias, nuestra sorpresa fue mayúscula, cuando una de los ponentes, al llegar al artículo 34.1, relativo a la figura del Socorrista, afirma que se está trabajando sobre la modificación del mismo y que concretamente el texto <<…experto nadador con conocimiento de las técnicas de salvamento acuático y de primeros auxilios, acreditada mediante la certificación de haber realizado el curso del Anexo 2 o por la titulación que le exima de aquel…>> será sustituido, y citamos sus palabras textuales, con: <<…el socorrista acreditará su conocimiento en las técnicas de socorrismo acuático mediante la certificación de haber realizado el curso Anexo 2 o por la titulación que le exima de aquel. El desempeño de su función no será incompatible con la realización de tareas relacionadas con la piscina en las inmediaciones de los vasos, siempre que no interfieran en el cumplimiento de sus obligaciones...>>.
Sinceramente, leyendo estas líneas, cabe pensar que el Servicio de Sanidad Ambiental del Gobierno de Canarias, aun no se ha dado cuenta, que cada año en España fallecen por accidentes producidos en piscinas de uso público, decenas de personas, (la gran mayoría niños), y que sobre todo desconoce que una de las razones principales de estas muertes es la ausencia o negligencia del socorrista.
Parece increíble como encontrándonos en el siglo 21 y estando ampliamente concienciados sobre los problemas de seguridad y los peligros que engendran las piscinas y los parques acuáticos, tengamos que escuchar que el socorrista, no solo ya no tiene que ser un experto nadador, sino que además mientras desempeña sus funciones de socorrista puede realizar otras tareas relacionadas con la piscina en las inmediaciones de los vasos…
Parece mentira que nadie sea capaz de tomar una decisión sensata y obligar como en otras comunidades y en el resto de Europa, a todas las piscinas de nuestra Comunidad Autónoma a contar con un profesional del socorrismo acuático, debidamente uniformado e identificable, cuya preparación esté otorgada y certificada por otros profesionales del mundo Sanitario y de la Actividad Física y Deportiva.
Debido a la actual facilidad a la “libre interpretación”, que presentan algunos de los artículos principales del decreto en cuestión (Decreto 212/2005), en la actualidad, nos encontramos con que muchas de nuestras piscinas carecen de la presencia de un socorrista, ausencia que en muchos casos es suplida, para cumplir con la ley, por jardineros o camareros de turno, que no solo, no desempeñan las funciones de socorrista de forma exclusiva, sino que han conseguido la titulación necesaria para desempeñar dichas funciones, frecuentando cursos, cuyas exigencias en las pruebas teóricas y prácticas es mucho menor que la establecida.
Pues, bien, la nueva propuesta realizada por estos señores, va dirigida a eliminar cualquier duda, y a transformar en legal, la actual situación.
En los cursos para la consecución de la titulación pertinente, se dejaría entonces de exigir que los alumnos sean expertos nadadores, transformándose en cursos para todos, cuando ser socorrista indudablemente no es un trabajo para todos.
Honestamente, nos parecería absurdo, que para desempeñar legalmente esta no tuviéramos que acreditar el nivel adecuado de conocimiento de la natación, ni de las habilidades y aptitudes propias del personal que preste su servicio como socorrista. No podemos permitir que cualquiera desempeñe estas funciones.
A este propósito, una propuesta sería y concienciada debería de ser la de poner en marcha un sistema de control sobre la categoría, la realización de cursos de reciclaje obligatorios, en los que se establezca, carga lectiva y frecuencia de realización.En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, estos se realizan cada 2 años, y son de carácter obligatorio para todo el que quiera seguir ejerciendo de socorrista, y tienen una duración de 15 horas.
En Canarias por desgracia no existe nada ni siquiera parecido, razón por la cual es imposible mantener bajo control las reales capacidades de los socorristas para el desempeño de sus funciones, así como su preparación física e integridad psicológica.
Además de lo dicho hasta ahora, no hay que olvidar, que en la actualidad, la creciente demanda de profesionales cualificados, y la mejora cualitativa de la oferta en los servicios hoteleros, ha hecho que este sector esté supliendo a las bajas generadas por el decrecimiento del sector de la construcción, generando nuevos puestos de trabajo.
Para finalizar, no nos cabe duda, que el actual decreto necesita unas mejoras en su forma, pero sería oportuno que realmente se tratara de mejoras, y no como parece ser, de una operación dirigida a la reducción de los costes económicos, de los empresarios del sector hotelero…
Nuestros hijos, seres queridos, amigos, familiares no tienen precio, y merecen poder disfrutar de sus vacaciones o de la práctica de cualquier deporte acuático, serenamente, y sobre todo en el respeto de las condiciones imprescindibles de seguridad.

1 comentario:

Antonio Hernández Lobo dijo...

Me agrada encontrar gente realemente preocupado por el socorrismo en Canarias. Desde la verdadera formación se puede avanzar, no se trata únicamente de salvar vidas, sino de enseñar a salvarlas. Hemos sido un pueblo oceánico, de mar, pero la lejanía psicológica al mar ha estado tb ahí. Es importante la labor que realizan. Saludos cordiales.