viernes, 20 de marzo de 2009

El parado español: hombre, menor de 30 años y con estudios básicos

La radiografía del parado típico español ya tiene un perfil muy definido. El número de demandantes de empleo ha aumentado entre un 30% y un 40% en el último año y la mayor parte son hombres, menores de 30 años y con estudios básicos, según el perfil medio elaborado por Randstad.
Hoy en día, encontrar profesionales que den respuestas a las exigencias del mercado actual es un factor clave a tener en cuenta por las empresas.
Estamos ante un mercado competitivo en el que tener una formación académica adecuada y unos conocimientos reciclados, son dos puntos que las empresas tienen en cuenta a la hora de ampliar su personal.
En época de crisis tener o conseguir una titulación oficial puede abrir muchas puertas. La formación especializada en el ámbito deportivo es una alternativa para quienes deseen encontrar un empleo de manera rápida, ya que es un sector al alza en estos últimos años. Según las estadísticas un alto porcentaje (en torno al 75%) de los alumnos que han cursado formación con nosotros, logran insertarse en el mercado laboral al poco tiempo de haber finalizado su formación.
Las necesidades vinculadas con el tiempo libre y la práctica de actividad deportiva de las personas son una realidad en continuo crecimiento y la ocupación en este sector tiene una potencialidad clarísima. Más de un 50% de la población realiza estancias turísticas de corta duración, participa en fiestas populares, asiste a conciertos musicales o practica un deporte en una instalación donde exige cada vez más, la presencia de monitores profesionales.
El turismo rural, cultural, de aventura o deportivo es ya la primera industria nacional. El patrimonio cultural popular o de elite se va a revalorizar como elemento turístico y de difusión de la cultura, lo que va a desarrollar las tareas de restauración y la creación de nuevos centros artísticos y de nueva oferta cultural-folclórica con sus consecuencias ocupacionales. El deporte y la búsqueda de la mejora de la calidad de vida, finalmente, requieren, cada vez más de nuevas instalaciones y establecimientos gestionados por educadores y profesionales de la actividad física y deportiva.

Formación deportiva. Una aclaración necesaria.

Hola a todos,
a meudo muchos de ustedes me preguntan sobre las diferencias que existen entre las titulaciones federativas y las titulaciones que otorgan otras entidades tanto publicas como privadas. A este proposito, considero que la siguiente reflexión, así como su divulgación lo más amplia posible, tengan relevante importancia, puesto que es necesario dejar claros algunos aspectos sobre la formación deportiva profesional, acerca de los cuales algunas entidades, sobre todo federativas, están constantemente aportando informaciones tergiversadas o malintencionadas, en la gran mayoría de los casos motivadas por intereses de todo tipo, aunque el más frecuente sea el económico.


De momento no existen ningún título de “Monitor” o “Instructor” profesional en ninguna disciplina deportiva.

Así es, en España, de momento, no existen los títulos de “Monitor” o “Instructor” en ninguna disciplina deportiva. En este sentido, es fundamental insistir en la diferencia entre título y certificación de la formación. En España, nadie otorga títulos de Monitor o Instructor, ni las varias Federación Española, ni las Federaciones Autonómicas, ni las empresas privadas, ni nadie. Todos son certificados de formación, algunos entregados en forma de diploma, pero ninguno con el reconocimiento de título, aunque lo ponga en la certificación. Es esta la realidad, ya que las titulaciones todavía no existen en nuestro campo y desde luego, si existieran, el realizarlas y otorgarlas no sería en absoluto, competencia exclusiva de ninguna de las entidades antes mencionadas. Es decir, hay que ser capaces de diferenciar entre títulos oficiales, que corresponden a una enseñanza reglada y certificaciones de la formación, que es lo que actualmente existe en el campo de la Actividad Física y Deportiva, provenga de donde provenga.
En algunos casos, “Monitores” o “Instructores” deportivos con una garantía de haber sido convenientemente formados y con su correspondiente certificación y/o diploma de formación, han tenido problemas en algunos lugares y se les ha rechazado su derecho a presentarse a las plazas convocadas por algunos ayuntamientos, o se les ha puesto pegas para su contratación en empresas privadas. Pues bien, es necesario aclarar y difundir lo más posible que todas las pocas normativas vigentes en España y en sus Comunidades Autónomas se refieren de una forma genérica a la formación de “Monitores” o “Instructores” deportivos, mencionando cursos de formación, organismos o entidades cualificadas y nada más.
Mientras no se desarrollen normativas específicas por los organismos competentes, sean estatales o autonómicos, cualquier formación de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, tiene validez en toda España. Decir lo contrario es engañar a la gente.
Por lo tanto, los “Monitores” o “Instructores” deportivos con una formación adecuada y su correspondiente certificación o diploma, siempre pueden reclamar y exigir que sus derechos sean reconocidos, recurriendo a las vías correspondientes y legales de reclamaciones y a los juzgados. Es cierto que, en muchos casos, se está cayendo en la ilegalidad de convocatorias y, lo que es peor, en la discriminación de ciudadanos con los mismos derechos y obligaciones que otros a los que se ampara por estar formados en una entidad determinada. Por poner un ejemplo, es como si para una determinada plaza, exigiéramos el título de licenciado por una Universidad concreta, algo que no puede hacerse porque es manifiestamente ilegal y discriminatorio.
En España, no existen los monopolios en la formación, ni en la Actividad Física y Deportiva, ni en ninguna otra faceta educativa o profesional. Lo que sí existe, o sería ideal que existiera es la libre competencia en dicha formación, ya que casi con toda seguridad se incrementaría el nivel de la misma, ante la diversidad de ofertas. Por nuestra experiencia sabemos que la mayor parte de las personas se mueven por la calidad (“aunque me cuesta más y son más horas prefiero hacer este curso, ya que voy a conseguir una mejor preparación”), y no sólo por criterios económicos (“me apunto a este curso que tiene menos horas y es más barato”). Y esto a pesar del afán de algunas entidades, ya sean federaciones o empresas, de hacer el menor número de horas posible, facilitar los aprobados y, eso sí, ingresar lo más posible.
En definitiva, como primera conclusión, mientras no se aprueben nuevas normas y aunque tengamos que repetirnos: la formación realizada y los diplomas emitidos por cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto (sea cual sea), es totalmente válida para cualquier tipo de convocatorias para plazas de “Monitores” o “Instructores” deportivos cualificados. No entenderlo así sería no respetar la normativa vigente y cualquier candidato podría impugnar dichas convocatorias.



La formación que viene del deporte o de federaciones deportivas

Otro punto conflictivo y que también genera debate e interpretaciones muy diversas es el ejercicio profesional de las titulaciones que vienen del deporte. En este tema, aún mejor que nuestra propia opinión, es conveniente aportar un extracto del libro de Ignacio Jiménez Soto, titulado El ejercicio profesional de las titulaciones del deporte (Barcelona, Editorial Bosch, 2001), que, como podrá comprobarse, no tiene desperdicio y apunta algunos errores alarmantes que se están cometiendo en las federaciones y que se deberían solucionar.
Las Federaciones en España son entidades deportivas, con fines principales centrados en el deporte, reguladas por leyes nacional y autonómicas del deporte, sin ninguna competencia en la formación profesional, pero sí con competencias en la formación de técnicos deportivos (solo algunas de ellas: baloncesto, futbol, montaña, atletismo, balonmano y esquí), árbitros y deportistas por lo que deben extremar al máximo las precauciones a la hora de mezclar actividad deportiva. Por otra parte, las licencias federativas en ningún caso pueden exigirse para el desempeño de una profesión. Son de carácter voluntario, relacionadas con la práctica deportiva o con la relación entre el que renueva la licencia y la federación deportiva concreta, pero nada tienen que ver con el desarrollo de una actividad profesional.



Cualificación Profesional: se establecen los referentes profesionales de la Actividad Física y Deportiva

En España, en los últimos años, ya se ha comenzado a regular el campo profesional de la Actividad Física y Deportiva. Es algo que esperábamos con ansiedad todos los que estamos convencidos de la necesidad de reconocimiento profesional y laboral para este importante sector productivo.
Los resultados del trabajo en realizado en este sentido, se ha dado a conocer gracias a la publicación del catalogo de las Cualificaciones Profesionales realizado por el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), dependiente de la Secretaría General de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.
La Ley define a la Cualificación Profesional como “el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, y a través de la experiencia laboral.” En la misma ley, se define a la Competencia Profesional como “el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo”.
La Competencia Profesional se divide a su vez en varias Unidades de Competencia y cada Unidad de Competencia se desarrolla mediante Realizaciones profesionales o Módulos Formativos.
Los Módulos Formativos son bloques coherentes de formación asociados a cada una de las Unidades de Competencia que configuran la Cualificación Profesional. El Módulo Formativo constituye la unidad mínima de formación acreditable y se desarrollan mediante Capacidades y Criterios de Evaluación. En estos módulos formativos también se establecen los Contenidos, los Espacios e instalaciones y el Perfil profesional del formador.
Las Cualificaciones Profesionales, desarrolladas por el INCUAL en el Ministerio de Educación y Ciencia, son un referente importantísimo, ya que reconocen que se trata de una actividad profesional más, no vinculada exclusivamente a ningún tipo de federaciones deportivas, actividad deportiva o cualquier otra entidad pública o privada.
Para concluir, hay que ser capaces de distinguir entre títulos oficiales, que se corresponden con una enseñanza reglada y certificaciones de la formación, que es lo que actualmente existe en el campo de la Actividad Física y Deportiva en España, venga de donde venga.
Mientras no se desarrollen normativas específicas por los organismos competentes, sean estatales o autonómicos, cualquier formación de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, tiene validez en toda España. Decir lo contrario es engañar a la gente.
De la misma manera, las Federaciones son entidades deportivas, con fines principales centrados en el deporte, reguladas por leyes nacional y autonómicas del deporte, sin ninguna competencia en la formación profesional, pero sí con competencias en la formación de Técnicos (solo algunas de ellas), árbitros y deportistas, por lo que deben extremar al máximo las precauciones a la hora de mezclar actividad deportiva con actividad de carácter profesional.
Así mismo, las Licencias federativas en ningún caso pueden exigirse para el desempeño de una profesión. Son de carácter voluntario y nada tienen que ver con una actividad profesional.