jueves, 25 de septiembre de 2008

Socorristas y cursos de socorrismo... ¿Cual es la situación en Canarias?

Hola a todos,
debido a la insistencia de muchos de vosotros, y con la intención de aclarar un poco en qué situación nos encontramos en materia Socorrismo Acuático en Piscinas, en la Comunidad Autónoma de Canarias, me permito humildemente, proponerles unos puntos de reflexión sobre este actualísimo tema de debate.

Como muchos de ustedes sabrán, con la entrada en vigor del decreto 212 del 15 de Noviembre de 2005, con el que se aprobaba el “Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias” se ha hecho obligatoria la presencia de un socorrista en todas las piscinas de nuestra comunidad.

Artículo 34. (Decreto 212/2005) Socorrista.

1. A los efectos del presente Reglamento se entiende por socorrista el experto nadador, con conocimientos en las técnicas de salvamento acuático y de primeros auxilios, avalado por la certificación de haber realizado el curso establecido en el anexo 2, o por la titulación de formación específica que les exima de aquél.

2. Las piscinas de uso colectivo contarán al menos con la presencia de un socorrista durante el horario de funcionamiento.

3. Cuando la piscina presente vasos a distintas cotas que imposibilite la visión de todos ellos será obligatoria la presencia del número de socorristas necesario para poder ver todos los vasos.

4. Están exentas de la obligación de tener socorrista las piscinas ubicadas en edificaciones y construcciones de uso residencial no turístico, así como en establecimientos o complejos en los que se desarrolle actividad turística alojativa y cuya capacidad no exceda de 40 unidades alojativas. En cualquier caso, en los establecimientos y complejos alojativos turísticos no exentos de esta obligación, la misma deberá ser cumplida por los explotadores turísticos que asumirán la responsabilidad por su incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.

En los casos exentos del cumplimiento de la obligación de tener socorrista, los vasos estarán vallados de manera que sean inaccesibles para los menores no acompañados.
Como pueden leer, entonces, las piscinas con más de 40 viviendas deben disponer de un socorrista que posea un título oficial.
Este título, en la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene que respetar unas determinadas características.

Cursos de Socorrismo. (Decreto 212/2005)
1. Los cursos de primeros auxilios y salvamento y socorrismo acuático tendrán una duración mínima de 30 horas y constarán de una parte teórica y otra práctica, cuyo contenido mínimo se establece en el anexo 2 del Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Estos cursos contarán con reconocimiento de oficialidad de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, (ESSSCAN) de conformidad con la normativa que los regule.

3. Quedan eximidas de realizar el curso de primeros auxilios y salvamento y socorrismo acuático, aquellas personas que cuenten con titulación de formación profesional de grado medio de socorrismo acuático, así como las que ostenten titulaciones que cuenten con módulos formativos relativos a primeros auxilios y socorrismo acuático.

Debido cierta facilidad a la “libre interpretación”, que presentan algunos de los artículos principales del decreto en cuestión (Decreto 212/2005), en la actualidad nos encontramos con que muchas de nuestras piscinas carecen de la presencia de un socorrista, ausencia que en muchos casos es suplida por el jardinero o camarero de turno, que no solo, no desempeñan las funciones de socorrista de forma exclusiva, sino que han conseguido la titulación necesaria para desempeñar dichas funciones, frecuentando cursos, cuyas exigencia en las pruebas teóricas y prácticas es mucho menor que la establecida.
Esto hace, que las empresas, como la por la cual trabajo, que exigimos que los alumnos cumplan con los requisitos expuestos en el decreto, (Experto nadador, con conocimientos en las técnicas de salvamento acuático y de primeros auxilios), no podamos, a veces, competir con “ciertos señores” que proponen cursos para todos… y sobre todo de fácil superación.
Para poder desempeñar legalmente la labor de socorrista en nuestra región es necesario que la formación del profesional esté acreditada por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, (ESSSCAN), perteneciente a la Consejería de Sanidad. El objetivo de este requisito es garantizar la existencia de unos niveles mínimos de conocimientos, habilidades y aptitudes del personal que preste su servicio como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural.
Los cursos deben ser de 30 horas como mínimo, pero algunas empresas organizan cursos de 10 o 15 horas.
El problema de que no existan inspecciones en los cursos, hace que algunas empresas cuya formación está acreditada por la ESSSCAN, hagan después, lo que les da la gana, generando en algunos casos situaciones extremas, en las que la vigilancia de algunas piscinas, viene asignada a personas que no saben ni siquiera nadar.
A este propósito, y para mantener un mayor control sobre la entera categoría, considero, que haría falta poner en marcha una serie de cursos de reciclaje obligatorios, en los que se establezca, carga lectiva y frecuencia de realización.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, estos se realizan cada 2 años, y son de carácter obligatorio para todo el que quiera ejercer de socorrista, y tienen una duración de 15 horas.
En Canarias por desgracias no existe nada ni siquiera parecido, razón por la cual es imposible mantener bajo control las reales capacidades de los socorristas en el desempeño de sus funciones, así como su preparación física e integridad psicológica.
A mi aviso, esta situación tiene obligatoriamente que cambiar. Les baste con saber, que a veces, me he encontrado con personas que deciden reciclar sus conocimientos y se inscriben en uno de nuestros cursos, y resulta que no consiguen superar las pruebas que les proponemos, porque ni si quiera saben nadar. (¡¡Y eso que supuestamente, ya son socorristas…!!)

A este propósito, y para poner otro importante ejemplo, la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, marca como obligación del empresario, el análisis de las posibles situaciones de emergencia así como la adopción de las medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios.

Los puntos a considerar serían:

1. Designación del personal encargado de poner en práctica dichas medidas previa consulta de los delegados de prevención. Dicho personal, en función de los riesgos, deberá recibir la formación adecuada en materia de primeros auxilios, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, siempre a tenor del tamaño y actividad de la empresa, de la organización del trabajo y del nivel tecnológico de aquellas.

2. Revisión o comprobación periódica del correcto funcionamiento de las medidas adoptadas.

3. Organización de las relaciones que sean necesarias con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones en materia de primeros auxilios y asistencia médica de urgencias.
La citada ley considera la no adopción de dichas medidas como una infracción grave o muy grave si origina un riesgo grave e inminente.
Esto pretende ser una herramienta útil para todas aquellas personas que precisen organizar los primeros auxilios en la empresa, dando respuesta a algunos de los puntos consignados anteriormente.
Por lo que se refiere al socorrista, dicha Ley, explica que tienen que existir en los lugares de trabajos Socorristas capacitados para el desempeño de funciones de primeros auxilios y que estos deben de reciclarse de forma periódica.
A este propósito y para la mejora de la vigilancia de los espacios acuáticos de Canarias, me pregunto, porque nadie se ha preocupado todavía, de hacer algo en materia, porqué no se organiza y se vigila sobre la preparación y real eficacia de este importante colectivo de profesionales, y como siempre se espera a que sean algunos episodios trágicos los que nos hagan reflexionar y finalmente tomar las decisiones oportunas.
Un saludo

Fabio Bovi

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